«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio
Siempre que los profesionales de la fiscalidad utilizamos el término «lucrativo», nos encontramos con la dificultad de que nuestros clientes comprendan qué significa exactamente.Comencemos situando la definición tributaria de este tipo de operaciones. Se consideran «variaciones lucrativas» las «transmisiones de titularidad o propiedad que se realizan sin contraprestación». Pueden ser «ínter vivos», lo que sería una donación, o «mortis causa», tratándose entonces de una herencia o legado.
Para que todas las acciones que queremos desarrollar en la oficina de farmacia se lleven a cabo con éxito debemos elaborar un Plan de Marketing. Comencemos conociendo qué significa este término.
La Ley 29/2006 de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, es el marco legal en el que se encuadran todas las disposiciones relativas, entre otras, a la evaluación, autorización, registro, fabricación, almacenamiento, distribución y seguimiento de la relación beneficio-riesgo de los medicamentos que hacen posibles las garantías de seguridad, calidad y eficacia de los mismos. Pues bien, el pasado 25 de julio se publicó en el BOE la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporaron a nuestro ordenamiento jurídico determinadas directivas europeas que pretenden mejorar los sistemas de farmacovigilancia y de entrada de fármacos falsificados y, aprovechando la ocasión, también se modificó la mencionada Ley de Garantías.
Frontera entre propiedad y titularidadEl titular que me vende su farmacia se divorció recientemente. Con la sentencia, se le adjudicó a él la oficina de farmacia, con obligación de compensar a su ex cónyuge económicamente. Parece que quedan deudas pendientes y me pregunto si esto puede afectar a la transmisión.T.R. (Albacete)
El título de nuestro artículo parece no aportar nada nuevo a lo que se ha convertido en una «letanía» fiscal: «Para ahorrar impuestos en la farmacia... es necesario invertir en ella». Pero, como diría el refrán, «las apariencias engañan», ya que nuestro ordenamiento fiscal parece estar a punto de dar vía libre a «repescar» una deducción ya utilizada en la primera parte de los años 90: «La deducción por inversión de beneficios».