Llega la cita fiscal anual más importante para la oficina de farmacia en nuestro país: la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta figura impositiva va a reflejar la «foto fiscal» del resultado que obtuvieron las boticas españolas en 2025.
Como cada año, TaxFarma, con la colaboración de Arquia Banca, y por tercer año consecutivo, elabora la Guía IRPF 2025 para la oficina de farmacia con un doble objetivo:
- Actualizar la información de la que dispone el farmacéutico sobre la legislación aplicable en su próxima declaración del IRPF.
- Informar al farmacéutico sobre todas las novedades que van aconteciendo en este ámbito, en constante evolución, debido al interés que suscita la gestión tributaria en los tiempos que corren.
Todo ello, en un tono claro, coloquial y cercano, ya que la fiscalidad de la farmacia —en concreto, el famoso modelo 100— contiene numerosas particularidades que el farmacéutico empresario probablemente no conoce a fondo, y que son difíciles de explicar si no existe una experiencia práctica en planificación fiscal de la oficina de farmacia. Como valor añadido, dentro de este documento se incorporan, año a año, consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, específicas del sector empresarial de oficinas de farmacia.
A continuación, resaltamos los principales aspectos presentes en la guía (para descargarla, pincha en este ENLACE) y que pueden afectar a la renta 2025 del farmacéutico.
1. Elevación del tipo impositivo del último tramo escala gravamen ahorro
- En este apartado, se incluye la principal novedad que afectaría a las transmisiones de farmacia realizadas durante el pasado año 2025.
- Se modifican los Artículos 66 y 76 de la Ley del IRPF, pasando el tipo máximo del 28 al 30 % para ganancias patrimoniales superiores a 300 000 € (Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Disposición final séptima. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio).
- Se sigue con la tendencia inicial prevista en el programa de fiscalidad de las actuales autoridades tributarias de «avanzar en la equidad horizontal con las rentas del trabajo», por lo que esta enésima subida afectará de lleno a la compraventa de farmacias. De momento, para la Renta 2026 no hemos tenido otra subida al respecto.
2. Tipos impositivos
- Revisión de las modificaciones de tipos de IRPF autonómicos —base general— 2025, que afectarían principalmente al rendimiento neto de la oficina de farmacia el pasado año.
- La única comunidad autónoma que ha introducido modificaciones en la escala general respecto a la regulada en 2024 fue Cataluña, que en su nueva escala aplicable en la Renta 2025 reduce el número de tramos, que pasan de nueve a ocho, y se modifican los tipos de gravamen para los primeros tramos de base liquidable.
3. Mantenimiento en el IRPF 2025 de la reducción del 20 % del rendimiento neto positivo declarado
- Para oficinas de farmacia que inicien el ejercicio de su actividad económica a partir del 1/1/2013: podrán reducir un 20 % su rendimiento neto positivo, en el primer periodo impositivo que sea positivo y el siguiente.
- Cada ejercicio incorporamos nuevas consultas vinculantes en esta materia que ayudarán al titular de farmacia a explorar con seguridad jurídica este incentivo fiscal.
4. Fiscalidad de las inversiones en la farmacia
- Se mantiene en 2025 la redefinición que hizo la reforma fiscal de 2015 de la deducción por inversión de beneficios, denominados ahora Deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas (Artículo 68.2.b).
- Es decir, podrán deducir los rendimientos netos de actividades económicas del periodo impositivo
- que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material (por ejemplo, un robot de dispensación, mobiliario, iluminación, etc.) o inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas desarrolladas por la farmacia. El porcentaje de deducción será a nivel general del 5 % (2,5 % si la farmacia se ha aplicado la reducción del 20 % por inicio de actividad).

5. Impuesto sobre el Patrimonio 2025
- Es destacable señalar que este tributo, que afecta a titulares de numerosas oficinas de farmacia, es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, y que estas tienen la capacidad normativa de cambiar o modificar su legislación. La Ley de Presupuestos Generales 2021 elevó el tipo aplicable a partir de 10 millones de euros, del 2,5 al 3,5 %, y establece la vigencia del impuesto de manera indefinida. Cada comunidad autónoma podrá establecer las bonificaciones que considere al respecto.
- Lo más relevante a nivel autonómico es la bonificación del 100 % en Andalucía, Extremadura, Madrid y Cantabria —en esta última solo para patrimonios superiores a 3 000 000 €— y del 50 % en Galicia.
- Andalucía y Madrid dan la opción a sus ciudadanos para decidir si quieren ingresar la cuota en sus comunidades o bien en las arcas del Estado, a través del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
- En cuanto a los mínimos exentos, se han establecido más bajos que la norma estatal en Cataluña, Extremadura y Comunidad Valenciana, y más alto en las Illes Balears y en la Región de Murcia.
- La Rioja se suma en 2025 a las comunidades autónomas que regulan una bonificación para que la recaudación se quede en su territorio y no en el Estado, a través del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
- Andalucía suprime, con efectos en 2024, la elección entre dos bonificaciones, siendo únicamente aplicable la bonificación variable que garantiza que la recaudación permanezca en su territorio.
Todos esperábamos que el Tribunal Constitucional hubiera emitido la esperada sentencia sobre el Impuesto de Patrimonio este pasado mes de marzo. El fallo, cuando se produzca, pondría fin a la actual incertidumbre sobre la constitucionalidad del tributo que afecta a los casi 200 000 contribuyentes que año a año han abonado la liquidación desde 2021.
