La compraventa, en principio, es una operación sujeta al acuerdo libremente tomado entre vendedor y comprador. No obstante, y más en concreto dentro del sector farmacéutico, podemos encontrar alguna peculiaridad que modifica el orden de toma de decisiones, incluyendo a otras voluntades en esa transmisión, como puede ser la de los farmacéuticos empleados en la oficina de farmacia, el socio o copropietario, familiares, o incluso la pervivencia de figuras muy afines al conocido usualmente como «derecho de amortización» concedido a los farmacéuticos establecidos en la proximidad de la oficina de farmacia que es objeto de transmisión.
La Asociación Internacional para el Estudio del Dolor (International Association for the Study of Pain-IASP) define el dolor como «una experiencia sensorial y emocional desagradable, asociada a un daño tisular existente o potencial, o descrita en términos de ese daño». Además es un proceso bioquímico, es una experiencia propia, personal y subjetiva. Es decir, aprendemos a sentir el dolor y lo que éste significa, transformándolo así en sufrimiento.
Parece que la Dirección General de Tributos (DGT), máximo organismo en la interpretación de los impuestos en nuestro ordenamiento fiscal (http://www.minhap.gob.es), le ha «tomado el pulso» a la oficina de farmacia en los últimos tiempos.
En tiempos como los que actualmente corren en el sector de la oficina de farmacia, no es extraño valorar la posibilidad de «romper la tendencia familiar» y acometer una actividad empresarial fuera del mundo farmacéutico.