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«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.

 

Notificación de denuncia

Me han embargado una cantidad en mi cuenta corriente como consecuencia de una multa de tráfico de la que no he tenido noticia previamente. ¿No tenían que notificármela previamente?

B. V. (Barcelona)

Respuesta

Por supuesto que usted tendría que haber recibido una notificación previa. Es más: conforme ha reiterado el Tribunal Supremo en varias ocasiones (por todas Sentencia 1322/2022, 18 Oct), usted debería haber tenido al menos dos intentos de notificación.

Es usual que el interesado no se encuentre en su domicilio en el momento de que el encargado de correos acuda con la notificación de la denuncia, pero en ese caso deberá, imperativamente, dejar una nota de aviso que ha de cumplir determinadas formalidades, entre otras explicar dónde puede ir a recoger la notificación y de cuánto tiempo dispone para ello.

En la sentencia aludida se explica que cuando la notificación se hace a través del servicio de correos es imperativo dejar al destinatario aviso de llegada en el correspondiente buzón, debiendo constar en el mismo, además de la dependencia y el plazo de permanencia en la lista de la notificación, las circunstancias expresadas relativas al segundo intento de entrega, y este deber formal no puede sustituirse con igual fuerza probatoria con la mención de «no retirado».

 

Tributación de los intereses que abona Hacienda

Los intereses que abona Hacienda, como consecuencia en el retraso en efectuar una devolución que debía hacerme, ¿están sujetos a tributación?

G. C. (Ávila)

Respuesta

Sí, están sujetos. Aunque ha sido controvertido en qué concepto deben ser declarados.

A este respecto, la consulta vinculante V0238-23, de 13 de febrero de 2023, afirma que estos intereses gozan de la consideración de ganancias patrimoniales por tener por objeto resarcir a los contribuyentes por los daños y perjuicios causados por ese retraso.

El caso analizado en la consulta alude a la reciente Sentencia del Tribunal Supremo n.o 24 de fecha 12/01/2023, por la que se consideran ganancia patrimonial a este tipo de intereses, y, en consecuencia, se modifica el criterio de que no están sujetos al IRPF, porque a raíz de la doctrina del Supremo sí lo están.

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