La publicación de un convenio colectivo con efectos retroactivos tras la venta de una oficina de farmacia puede generar dudas sobre quién debe asumir los atrasos salariales de los empleados.
Félix Ángel Fernández Lucas, abogado y subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, explica que, aunque la obligación nace cuando el anterior titular era el empleador, su aplicación práctica es distinta. “Es muy difícil que quien ya no tiene ninguna vinculación laboral, fiscal o de Seguridad Social con los trabajadores pueda efectuar esos pagos”, señala.
Por ello, en la práctica, es el actual titular quien debe abonar los atrasos, al mantener la relación laboral vigente con los empleados.
No obstante, Fernández Lucas matiza que, desde el punto de vista civil, el nuevo propietario puede reclamar al transmitente la compensación de estas cantidades, al tratarse de una responsabilidad generada antes de la compraventa. “Ese nuevo titular que asume el pago de los atrasos salariales tendría derecho a exigir a la parte transmitente que le compense por esas cantidades o responsabilidades que ha tenido que asumir”, indica.


