¿Qué fecha determina la transmisión de la farmacia?

Para computar el momento de la transmisión de la oficina de farmacia, ¿hay que tener en cuenta el día de la escritura o se pospone a la fecha de autorización de funcionamiento? A esta consulta responde Félix Ángel Fernández Lucas, abogado y subdirector general de Farmaconsulting Transacciones.

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

https://youtu.be/rGxcTxf0ETM

A la hora de determinar en qué momento exacto debe computarse la transmisión de la oficina de farmacia en los procesos de compraventa surge la duda si hacerlo en la fecha de la firma de la escritura pública o en el momento posterior en el que la administración concede la autorización de funcionamiento al nuevo titular.

Félix Ángel Fernández Lucas, abogado y subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, responde a esta cuestión en la sección de Gestión Patrimonial: el criterio jurídico consolidado sitúa el momento de la transmisión en la escritura pública, con independencia de los plazos administrativos.

Según explica, en algunas ocasiones se ha planteado la hipótesis de que la transmisión quedaría condicionada hasta que se formalizara el cambio de titularidad administrativa, especialmente teniendo en cuenta que en determinadas comunidades autónomas existe una diferencia temporal significativa entre ambos hitos. “Se ha llegado a suponer que, dado que el cambio de propietario y el cambio de titularidad pueden producirse en momentos distintos, existiría una especie de condición suspensiva de la transmisión, de modo que, aunque se firme la escritura pública, sus efectos quedarían aplazados hasta la autorización administrativa”, señala.

Sin embargo, Fernández Lucas rechaza de forma rotunda esta interpretación. “Esto debe descartarse”, afirma, apoyándose tanto en la doctrina jurisprudencial como en el propio criterio de la administración. En este sentido, recuerda que existen pronunciamientos del Tribunal Supremo que sitúan claramente el momento de la transmisión en la firma de la escritura pública. Además, la administración también ha sostenido este mismo enfoque en diversas ocasiones.

Por tanto, la realidad jurídica es que la transmisión se produce en el momento en que se otorga la escritura pública, con independencia de que el cambio de titularidad administrativa pueda demorarse. “El hecho de que la autorización pueda tardar días o incluso meses, dependiendo de la comunidad autónoma, no altera el momento en el que jurídicamente tiene lugar la transmisión”, concluye.

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