Aplicación de la exención de IRPF por transmisión de oficina de farmacia

Félix Ángel Fernández Lucas, abogado y subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, explica cómo se aplica la exención de IRPF de las ganancias obtenidas por la transmisión de la farmacia.

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

https://youtu.be/2BNotUEL1oo

Una de las dudas más frecuentes entre los farmacéuticos que transmiten su oficina de farmacia es cómo aplicar correctamente la exención de IRPF por reinversión de la ganancia patrimonial. En concreto, si para beneficiarse de esta exención es necesario reinvertir el importe total obtenido en la venta o únicamente el límite máximo de 240.000 euros que marca la normativa.

Félix Ángel Fernández Lucas, abogado y subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, aclara esta cuestión en una consulta relacionada con la gestión patrimonial del farmacéutico, disponible en formato vídeo.

Según explica el experto, la normativa exige que, para acceder a la exención máxima de 240.000 euros, la reinversión alcance al importe total obtenido en la transmisión de la oficina de farmacia, y no solo a dicho límite.

“Para obtener esa exención por reinversión de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en la transmisión, lo que se exige es que el importe total de la venta sea reinvertido”, señala Fernández Lucas. De este modo, si el farmacéutico ha obtenido 500.000 euros por la transmisión, deberá reinvertir esa misma cantidad; si el importe asciende a 1.000.000 de euros, la reinversión deberá ser también de un millón.

En caso de que la reinversión sea inferior al total obtenido, la exención no se pierde por completo, pero sí se aplica de forma proporcional. “Si se reinvierte una cantidad menor, en lugar de beneficiarse de la exención máxima de 240.000 euros, se obtendrá una exención proporcional a la parte de la ganancia patrimonial que se haya reinvertido”, aclara.

En resumen, para poder beneficiarse íntegramente del límite máximo de exención previsto en la normativa del IRPF, es imprescindible reinvertir la totalidad del importe obtenido en la transmisión de la oficina de farmacia.

Accede al vídeo para conocer la explicación completa y todos los detalles prácticos de esta cuestión fiscal.

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