Un farmacéutico que planea donar su farmacia a un sobrino y el local donde desarrolla la actividad al hermano de este no podrá compensar la pérdida patrimonial generada por la transmisión del inmueble con la ganancia que deba declarar por la farmacia si ambas operaciones se realizan mediante donación.
Así lo explica Félix Ángel Fernández Lucas, abogado y subdirector general de Farmaconsulting Transacciones. Aunque, en principio, puede parecer razonable compensar unas ganancias patrimoniales con pérdidas obtenidas en distintas transmisiones, la clave está en la naturaleza de la operación.
Según señala, si ambas transmisiones se realizaran mediante compraventa, no existiría problema para compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas. Sin embargo, en este caso se trata de una transmisión lucrativa, es decir, una donación.
Una excepción
La normativa fiscal establece una excepción para estos supuestos: las pérdidas patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de una donación no son fiscalmente computables. Fernández de Lucas recuerda que existe jurisprudencia y doctrina administrativa que respaldan este criterio, aunque recomienda contrastar siempre el caso concreto con un asesor fiscal antes de ejecutar la operación.
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