La SEFAC «celebra» el fallo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja sobre los medicamentos de diagnóstico hospitalario

La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja que ha dictaminado que los órganos de Gobierno autonómicos «no tienen competencias para establecer reservas singulares de prescripción y dispensación de medicamentos, siendo una decisión reservada en exclusiva al Ministerio de Sanidad» ha propiciado un comunicado de la Sociedad Española de Farmacia Comunitaria (SEFAC) en el que manifiesta que «pese a ser de aplicación regional, este fallo es de vital importancia para toda España, por la alta cifra de autonomías en las que, como La Rioja, han salido fármacos de diagnóstico hospitalario (DH) de las farmacias –en mayor o menor cifra– para su dispensación hospitalaria». Es el caso de Comunidad Valenciana, Madrid, Aragón, País Vasco, Murcia, Cantabria y, más recientemente, Andalucía, donde se han visto afectadas más de 200 presentaciones.

La SEFAC «celebra este fallo» y hace algunas puntualizaciones, entre ellas que «las autonomías están haciendo una interpretación acorde a sus intereses de la legislación sanitaria nacional», dado que «la Ley de Garantías reserva a las farmacias la dispensación de todos aquellos medicamentos que no tengan la catalogación de uso hospitalario». La SEFAC reconoce que el artículado de esta ley «también permite, excepcionalmente, la dispensación en hospitales de aquellos medicamentos que requieran un especial seguimiento por parte de un equipo multidisciplinar», pero añade que «bajo ningún concepto puede hacerse de una excepción una generalidad», al tiempo que recuerda que «estas decisiones serían, en todo caso, competencia exclusiva del Ministerio de Sanidad».

Añade la SEFAC que «el farmacéutico comunitario está capacitado para asegurar la custodia y seguridad de todos los medicamentos» y opina que es debatible «el ahorro que podría generar a la Administración no tener que remunerar a la farmacia estos fármacos» «al tratarse de medicamentos de precio elevado (superior a 91,63 euros) pero afectados por unos márgenes fijos (por tramos) y cuya dispensación en las farmacias comunitarias genera mínimos beneficios e incluso pérdidas económicas al farmacéutico». La SEFAC llega incluso a señalar que «parece que la verdadera intención de las Administraciones sanitarias con esta medida sea 'maquillar' sus datos de gasto farmacéutico, ya que el gasto derivado de la adquisición, dispensación y administración de medicamentos en hospitales no computa en el cálculo de la factura farmacéutica». Señala, además, que «el pago a los proveedores en el canal hospitalario puede demorarse más allá de los trescientos días, frente al pago mensual o bimestral que deben efectuar a las farmacias comunitarias».

La SEFAC denuncia que «si hay un principal perjudicado con estas medidas es el paciente, el cual pierde accesibilidad a su medicación», al tiempo que expresa su extrañeza por «la falta de coordinación entre autonomías a la hora de sacar medicamentos de DH de sus farmacias comunitarias, lo que se traduce en unos listados autonómicos de medicamentos afectados muy dispares y escasamente parecidos», incongruencia que, dice, «incide en la ruptura de la equidad del Sistema Nacional de Salud».

Destacados

Lo más leído