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FEDIFAR afirma que el sistema de verificación del acto delegado es una oportunidad para evitar que medicamentos falsificados entren en el canal legal

El sistema de verificación que recoge el acto delegado que desarrolla la Directiva 2001/83/CE, que establece disposiciones detalladas relativas a los dispositivos de seguridad que figuran en el envase de los medicamentos de uso humano, «es una gran oportunidad para evitar la entrada de medicamentos falsificados en el canal legal; favorece la gestión de caducidades y lotes en almacenes y farmacias; aprovecha el potencial de la receta electrónica; y, en su caso, puede favorecer la implantación de los precios notificados».

Así lo ha puesto de manifiesto el director general de la Federación Nacional de Mayoristas y Distribuidores de Especialidades Farmacéuticas (FEDIFAR), Miguel Valdés, durante su intervención en el curso «Asegurando el canal legal de los medicamentos contra falsificaciones», celebrado en la Universitat de Barcelona dentro del programa general de cursos de especialización de la Industria Farmacéutica en 2015. En su intervención Valdés ha analizado los retos y oportunidades que se plantean desde el punto de vista de la distribución, y la aplicación de los requisitos establecidos en el acto delegado aprobado y remitido el pasado 2 de octubre al Parlamento y Consejo Europeo.
Miguel Valdés, vicepresidente del Groupement Internationale de la Répartition Pharmaceutique (GIRP), patronal que agrupa a más de 600 empresas de distribución farmacéutica de gama completa y a las asociaciones de toda Europa, ha hecho un repaso de la normativa previa a este acto delegado en lo relativo a la prevención de entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, al tiempo que ha manifestado las preocupaciones del sector de la distribución al respecto.
Sobre este particular, ha resaltado «la imposibilidad de que los almacenes comprueben cada envase», algo que ha sido tenido en cuenta por la Comisión, que precisa que esta comprobación de medicamentos por parte de los distribuidores se realice únicamente en situaciones consideradas críticas: cuando los medicamentos sean devueltos de la farmacia y en aquellos casos que sean suministrados por una entidad autorizada que no es el titular de la autorización; es decir, se trata de una verificación no de una trazabilidad total. Igualmente, ha incidido en que «la información generada debe ser destinada únicamente a la entrada de medicamentos falsos en el canal farmacia».

EMVO, SEVEM y precios notificados
Por otro lado, durante su intervención Valdés se ha referido a la creación de la Organización Europea de Verificación de Medicamentos (EMVO) el pasado mes de febrero, una asociación internacional sin ánimo de lucro impulsada por las patronales europeas PGEU (grupo farmacéutico de la UE), GIRP (patronal europea de distribuidores farmacéuticos), EFPIA (patronal de la industria de medicamentos innovadores), EGA (asociación europea de medicamentos genéricos) y EAPC (asociación europea de empresas farmacéuticas). El director general de FEDIFAR ha detallado el funcionamiento de esta organización, que se ocupa del HUB europeo (dispositivo para compartir una red de datos) y de las interconexiones con los sistemas nacionales, así como del desarrollo de un ‘Blueprint system’ al que optan tres proveedores: Solidsoft, Arvato y Aegate.
Cabe destacar que esta organización tiene su reflejo en nuestro país en el Sistema Español de Verificación de Medicamentos (SEVEM), un organismo en cuya constitución trabajan FEDIFAR, Farmaindustria, el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y Aeseg. Un sistema que, como comentó Valdés, podría ser utilizado para la implantación del sistema de precios notificados.
A este respecto, la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos establece, además de la dualidad de precios a la hora de dispensar un medicamento (a precio financiado o notificado), la necesidad de que laboratorios, almacenes mayoristas y oficinas de farmacias aporten la información necesaria para que estás últimas puedan realizar los reembolsos pertinentes a industria y distribución de los medicamentos dispensados a precio notificado. Es aquí, según Valdés, donde el SEVEM puede establecerse como un sistema de información para llevar a cabo estas compensaciones.

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