Anteproyecto Ley Emprendedores: pocas medidas a las que pueden acogerse los farmacéuticos

El Consejo de Ministros dio a conocer el pasado viernes en nuevo Anteproyecto de Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización, que engloba un gran número de medidas que, previsiblemente, quedarán aprobadas en el segundo semestre de este año y que tienen como objetivo favorecer el desarrollo, crecimiento e internacionalización del emprendimiento en nuestro país.

Si bien no se trata de un anteproyecto que aborde de forma significativa parte de la problemática actual que afecta al sector de las oficinas de farmacias, pueden destacarse algunas de las medidas que, en caso de salir adelante tal como fueron hechas públicas el viernes, inciden o pueden incidir en la actividad de los profesionales farmacéuticos.

Por un lado, y aunque las farmacias se encuentran en recargo de equivalencia, sería destacable la medida por la que se permite que los empresarios paguen el IVA cuando cobren la factura. Aquellas farmacias que vendan productos de parafarmacia (ofrecidos a través de una S.L.) y cuyo volumen de operaciones sea inferior a los 2 millones de euros anuales podrían optar por este sistema. No obstante, es bueno señalar que el cliente de farmacia adquiere los productos de forma inmediata y, por tanto, el farmacéutico obtiene también de forma inmediata el pago de ese IVA.

Esta medida ha sido desde hace tiempo una reivindicación histórica para el colectivo de pymes, pero en el caso de las farmacias queda un tanto inocua.

Deducción por reinversión de beneficios

Alejandro Briales, responsable del departamento Fiscal de Asefarma, comenta que muchas farmacias, cuyo volumen de negocio sea inferior a 10 millones de euros, y según marca el nuevo Anteproyecto de Ley, podrían llegar a deducirse hasta un 10% de la cuota íntegra en su IRPF de los beneficios obtenidos en el periodo impositivo que se reinviertan en la actividad económica. Sin embargo, apunta que «en caso de que la farmacia realizase la reinversión en otro ejercicio diferente al de la transmisión (por poner el caso), esta deducción no tendría demasiado efecto». Briales considera también que «para un mayor efecto de la medida, deberían estar exentos los beneficios reinvertidos».

No dependencia de la financiación de origen bancario

Desde Asefarma señalan que han notado que las entidades bancarias siguen percibiendo el sector de las oficinas de farmacia como un sector estable al que sí ofrecer financiación; comentan, no obstante, que podría ser interesante la medida por la que se pretende solventar la solvencia crediticia de las pymes. Así, el Anteproyecto de Ley de Emprendedores prevé la eliminación de cargas con el objeto de incentivar la emisión de valores en el mercado alternativo de renta fija y el acceso a cédulas y bonos de internacionalización. Una medida que aliviaría en parte la dependencia crediticia de origen bancario.

Mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios

Por último, y como destaca Alejandro Briales, «puede ser destacable para las oficinas de farmacia que puedan encontrarse en una situación delicada, la medida por la que se prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ante un registrador mercantil o un notario que a su vez designarán a un profesional idóneo e independiente que impulse el acuerdo (como explican en el Anteproyecto)». Así, para deudas con acreedores privados se prevé que puedan pactarse quitas de hasta el 25% de los préstamos y esperas de hasta tres años, aunque no así en el caso de que se trate de deudas con administraciones (como Hacienda y Seguridad Social), así como con otras entidades financieras que tengan «garantías reales», en que sólo se podrá aplazar el pago. Algo que, como explica Briales, «deja un tanto incompleta la medida». Una medida cuyo objetivo, apunta Raquel Escribano, asesora del departamento Financiero de Asefarma, es «plantear una especie de vía extrajudicial que permita descargar de trabajo al juzgado y que trate, además, de alcanzar un mayor número de acuerdos mediante la modificación de las mayorías que se necesitan actualmente en la vía preconcursal».

Business Angels: incentivos fiscales

Asimismo, la medida en la que se trata de fomentar la inversión o aportación de 'capital' semilla para nuevos proyectos empresariales, sólo sería extrapolable para el caso de las oficinas de farmacia siempre y cuando dicha inversión sea aplicable finalmente a personas físicas, circunstancia en la que se encuentra la mayoría de las farmacias.

Así, y como prevé el Anteproyecto de Ley, se establece una deducción del 20% en la cuota estatal en el IRPF, por inversión realizada al entrar en la empresa en la que se invierte (siendo la base máxima de la deducción, 20.000 € anuales); y una exención total de la plusvalía al salir de la empresa, siempre que se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

Con todo, y como conclusión, desde Asefarma consideran que habrá que esperar al desarrollo completo de la Ley o a los avances que vayan comunicándose hasta el segundo semestre de este año, para que se pueda puntualizar algo más al respecto.

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