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El Tribunal Constitucional vuelve a pronunciarse acerca de la limitación por razón de la edad a la obtención de una oficina de farmacia

Si en el mes de mayo del pasado año se dictó Sentencia por el Tribunal Constitucional por la cual se declaraba nula la prohibición establecida por la normativa de Castilla-La Mancha de concursar a los mayores de 65 años, ahora ha vuelto a pronunciarse este tribunal acerca de la limitación contemplada en la normativa autonómica vasca que prohíbe otorgar una autorización para la apertura de una oficina de farmacia a aquellos farmacéuticos que sean mayores de 65 años, salvo que no existan otras solicitudes.

El Tribunal Constitucional declara nula la prohibición de apertura de farmacia a los mayores de 65 años

El sábado pasado el Boletín Oficial del Estado hizo pública una sentencia (BOE n.º 139-11 de junio de 2011) por la que el Tribunal Constitucional declara nula la prohibición de apertura de farmacia a los mayores de 65 años. Concretamente, la sentencia considera inconstitucional un inciso del artículo 22.6 de la Ley 4/1996, de 26 de diciembre, de ordenación del servicio farmacéutico en Castilla-La Mancha, que hace referencia a la edad.

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