En el artículo anterior (El Farmacéutico n.º 519) aludimos a la existencia de ciertos requisitos, entre los que destaca la necesidad de autorización judicial para que se efectúe válidamente la transmisión de determinados bienes de notable valor cuando el propietario es un menor de edad.
Cuando se da la coincidencia de voluntades entre comprador y vendedor con respecto a la compraventa de una determinada oficina de farmacia no sólo se produce la celebración de un contrato de compra y venta de esa oficina y los restantes bienes que le son accesorios, sino que puede ser señalado como el momento de máxima ilusión y convencimiento de ambos contratantes respecto a la operación que se está ejecutando.