En el artículo anterior de esta serie (El Farmacéutico n.º 552), se aludió a la limitación generada por la existencia de opciones o compromisos de compra, y al derecho preferente de adquisición que, salvo renuncia, tienen los arrendatarios en caso de venta del local. Terminamos esta serie con el recordatorio de varias limitaciones (incluso impedimentos a la transmisión) con las que quizá no estemos contando a la hora de vender una oficina de farmacia o local.
Con la serie que se inicia en este artículo, se alude a una lista no cerrada de circunstancias que pueden afectar a la transmisión de una oficina de farmacia o a otros bienes (como los locales), cuya atención es imprescindible para formalizar una transmisión sin sobresaltos y con plena garantía de éxito.
«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.
2015 fue un año en el que se afianzó de manera evidente la recuperación del mercado de traspasos de farmacias, lo que se traduce en una mayor accesibilidad a la titularidad de una oficina de farmacia por parte de los farmacéuticos. Esta es una de las principales conclusiones del nuevo Informe (el séptimo) elaborado por la asesoría TSL Consultores en el que analiza la evolución de las transmisiones de las oficinas de farmacia andaluzas, en este caso del año 2015.
La transmisión de la oficina de farmacia, tanto en su vertiente lucrativa (donación/sucesión) como en la onerosa (compraventa), encuentra uno de sus principales escollos al entrar en la negociación el tema del local donde se desarrollara la actividad de farmacia.
En el artículo anterior (El Farmacéutico n.º 519) aludimos a la existencia de ciertos requisitos, entre los que destaca la necesidad de autorización judicial para que se efectúe válidamente la transmisión de determinados bienes de notable valor cuando el propietario es un menor de edad.