«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.
Después de la tensa espera del pasado año 2015, donde, in extremis, se consiguió, a instancias del Consejo General de Colegios de Farmacéuticos, la emisión por parte de la Dirección General de Tributos (DGT) de la consulta V4142-15, que determinaba la tributación definitiva de las copropiedades de farmacia, nos encontramos con la segunda vinculante ya durante el primer trimestre de 2016, que refrenda lo manifestado en diciembre, pero bajando a un caso práctico concreto.
El desarrollo de nuestra actividad profesional se ha visto modificado con el tiempo. Aquella idea de una botica en donde solo se dispensaba un producto ha evolucionado a una más moderna, en la que el farmacéutico, en calidad de experto en salud, orienta a los clientes de la farmacia en su búsqueda del bienestar, contextualizando las alternativas disponibles para cada usuario.
«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.
El pasado mes de septiembre de 2015 comentábamos en esta misma tribuna (El Farmacéutico n.º 525; pags. 41-42) la importancia que tomaría en la planificación fiscal de la venta de la farmacia la nueva exención para mayores de 65 años, introducida por la reforma fiscal y reglamentada posteriormente por el Real Decreto 633/2015.
Creo que aquella famosa frase de «el cliente siempre tiene la razón» que nació como argumento para justificar la necesidad de cuidar al cliente, debería transformarse en «el cliente siempre es mi razón», y es que esa es nuestra realidad. El carácter proactivo del cliente y su capacidad de elegir nos orilla a desarrollar nuevos mecanismos para ir a su encuentro y conseguir ser su punto de referencia en el momento de la compra.