Mi familia tiene que transmitir la farmacia por fallecimiento y uno de los herederos tiene 17 años. ¿Debemos solicitar autorización judicial para la venta? ¿Podemos agilizar el proceso?

En el derecho civil español –y es una práctica común en el derecho comparado– los menores, como es natural, siempre tienen una especial protección, sobre todo respecto a su patrimonio. Antes de proceder a la transmisión, enajenación de bienes (tanto inmuebles, como establecimientos mercantiles, como podría ser el caso), lo que exige la normativa, que es, en concreto, el Artículo 166 del Código Civil, es que no se podrán vender o enajenar bienes de un menor sin la autorización del juez y, además, con audiencia del Ministerio Fiscal. Por lo tanto, antes de proceder a esta venta habrá que acreditar la necesidad de transmitir los bienes para la manutención del menor o por otras razones; por ejemplo, en el caso de la oficina de farmacia porque la propia ley obliga a vender dentro de unos determinados plazos. El Ministerio Fiscal también tendrá que dar su opinión y lo más previsible es que se autorice. No obstante, según dice el consultante, el menor tiene 17 años, y el Artículo 166 dispone la excepción de que cuando el menor tiene 16 años cumplidos o más, en ese caso no es necesaria la autorización judicial si el menor comparece en la escritura pública, es decir, que su aceptación se hace en escritura pública. Con eso ya bastaría. Se le concede un plus de responsabilidad al menor en cuanto cumple los 16 años y, por lo tanto, en su caso sería mucho más ágil el proceso.

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