Reducciones por donación de empresa familiar/Impuestos y préstamo hipotecario

«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

Reducciones por donación de empresa familiar
Quiero donar mi oficina de farmacia a mi hijo, pero mis rendimientos este ejercicio son levemente superiores a los obtenidos con la farmacia y mi asesor dice que no nos podemos acoger a las reducciones por donación de empresa familiar. ¿Es tan importante el requisito?
L.G. (Huelva)

Respuesta
Como se ha comentado en otras ocasiones en esta sección la donación de una empresa familiar a un descendiente tiene previstas notables ventajas fiscales si se cumplen determinados requisitos, entre los que se cuenta el de que la empresa transmitida debe ser la principal fuente de renta del donante. Así, efectivamente, como dice su asesor, si sus rendimientos por otras fuentes de renta son superiores a los de la oficina de farmacia no cumple usted con el requisito y, por lo tanto, la donación no se encuadra en las ventajas aludidas.

Este requisito es tan importante que la Administración ha llegado incluso a tratar de impedir que la declaración fiscal de esos otros rendimientos ajenos a la farmacia fuera modificada a la baja con declaraciones complementarias en el caso de una farmacéutica que se vio en la misma situación que usted, pero después de haber hecho la donación.

Seguramente su asesor ya está revisando minuciosamente los rendimientos que le corresponde declarar respecto a las otras fuentes de renta, pero si confirma que están bien calculados tendrá que esperar a otro ejercicio en el que se den las proporciones exigidas para aplicar las reducciones.

Impuestos y préstamo hipotecario
Voy a firmar el préstamo hipotecario y el banco me exige en una cláusula que yo me haga cargo de todos los impuestos relativos al préstamo. ¿Tengo que aceptarlo?
P.F. (Alicante)

Respuesta
Efectivamente, las cláusulas que sin distinción alguna obligan al consumidor a hacerse cargo de todos los tributos, sin tener en cuenta la distribución que hacen al efecto las normas tributarias aplicables al caso, pueden considerarse abusivas y, en principio, usted no tendría que aceptar esas condiciones.

No obstante, tenga en cuenta que en el caso de los préstamos hipotecarios, y en lo que se refiere al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, el sujeto pasivo es el prestatario, o sea usted, de modo que igualmente le correspondería su abono.

Revise, no obstante, con su abogado el contenido concreto de la cláusula que le molesta, y pídale que revise también la condición de usted como consumidor, puesto que si está actuando como empresario, por ejemplo si el préstamo es para la adquisición de una oficina de farmacia, la normativa de defensa de los consumidores pudiera no ser aplicable.

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