Las sociedades mercantiles en la farmacia

Los tiempos que actualmente estamos viviendo nos obligan a buscar nuevas herramientas de ahorro. Es por esto por lo que en los últimos meses desde TSL Consultores estamos viendo un incremento de clientes que nos preguntan por la constitución de sociedades mercantiles para la oficina de farmacia, las cuales tienen una tributación más ventajosa respecto de la que tienen como persona física.

Por otro lado, también estamos recibiendo consultas relacionadas con la posibilidad de constituir una sociedad entre un farmacéutico y un hijo no farmacéutico, al cual se le quiere hacer partícipe en el negocio.

Pues bien, nuestra respuesta siempre ha sido clara: no es posible crear una sociedad que sea titular de una oficina de farmacia o que tribute por ella. Sin embargo, desde que entró en vigor la Ley 22/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales muchos vieron en esta norma la posibilidad de que se admitieran las sociedades mercantiles en la oficina de farmacia y aún hoy siguen insistiendo en su aplicación.

La Ley 22/2007 de 15 de marzo entiende por «sociedades profesionales» aquéllas sociedades que tienen por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional. Dicha ley entiende como «actividad profesional» aquélla para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente colegio profesional.

En las sociedades profesionales se admite la entrada como socio de «socios no profesionales», por lo que en esta norma muchos creyeron ver la oportunidad de que un no farmacéutico pudiera ser titular-propietario de una oficina de farmacia.

Hasta ahora las correspondientes Consejerías de Salud eran las que se habían pronunciado inadmitiendo este tipo de asociaciones, prohibiendo que una sociedad mercantil pudiera ser titular de una oficina de farmacia. Sí se admite, sin embargo, que varios farmacéuticos constituyan una sociedad civil, la cual no tienen personalidad jurídica. Sin embargo, ahora, ha sido la Agencia Tributaria la que también se ha pronunciado acerca de si una farmacia puede tributar como sociedad mercantil.

Un farmacéutico titular de una oficina de farmacia planteó a la Dirección General de Tributos la posibilidad de constituir una sociedad limitada profesional para la gestión del negocio de farmacia, realizando las aportaciones de existencias, útiles y el local comercial, permaneciendo la licencia administrativa por imperativo legal a nombre del farmacéutico.

Frente a esta consulta, la Dirección General de Tributos se remite a lo previsto en el artículo 103.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, según el cual «sólo los farmacéuticos podrán ser propietarios y titulares de las oficinas de farmacia abiertas al público». Asimismo, destaca lo previsto en la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, en su artículo 1 relativo a la «Definición y funciones de las oficinas de farmacia», según el cual:

«En los términos recogidos en la Ley 14/1986, General de Sanidad, de 25 de abril, y la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, las oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a la planificación sanitaria que establezcan las Comunidades Autónomas, en las que el farmacéutico titular-propietario de las mismas, asistido, en su caso, de ayudantes o auxiliares, deberá prestar los siguientes servicios básicos a la población:

1. La adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios».

Basándose en lo anterior, la Dirección General de Tributos considera que el ejercicio de las actividades atribuidas legalmente a las oficinas de farmacia corresponde al farmacéutico propietario-titular de la oficina de farmacia, sin que puedan en consecuencia dichas actividades ser ejercidas por una sociedad mercantil; entre las referidas actividades se encuentran la adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios.

Sin embargo, la propia Dirección General de Tributos manifiesta que esto no es impedimento para que los elementos patrimoniales distintos de los anteriores y que integran el negocio de farmacia, tales como locales o mobiliario y enseres, puedan ser de la titularidad de una sociedad mercantil que los ceda al farmacéutico para su explotación en su oficina de farmacia.

Con este reciente pronunciamiento quedan aclaradas todas las dudas relativas a la constitución de una sociedad mercantil (ya sea profesional o no), tanto para la titularidad como para la propiedad de una oficina de farmacia. Es decir, no se admiten ni desde el punto de vista sanitario ni desde el punto de vista de la gestión del negocio.

Eso sí, la parte de la farmacia que no es propiamente de medicamentos ni productos sanitarios (parafarmacia), sí es posible que sea titularidad de una sociedad mercantil en la que se de cabida a un no farmacéutico o que sea gestionada por ella. Es en esta parte donde un padre, por ejemplo, puede hacer partícipe del negocio a su hijo que no es farmacéutico.

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