Homologación de estudios en el extranjero

En los últimos días ha sido noticia que el Servicio Extremeño de Salud se ha visto obligado a indemnizar a una farmacéutica que participó en el concurso de nuevas oficinas de farmacia en 1999 (habéis leído bien: 1999) por no haberle tenido en cuenta su expediente académico obtenido en el extranjero.

Homologación de estudios en el extranjero
Homologación de estudios en el extranjero

El Servicio Extremeño de Salud (SES) no tuvo en cuenta el expediente académico de la participante en el concurso por cuanto que el sistema de calificaciones del Instituto de Farmacia de Piatigorsk (Rusia) era distinto del español. Por lo tanto, obtuvo una puntuación claramente inferior a la que debería habérsele concedido, habiendo resultado adjudicataria de una farmacia en una ubicación distinta.
La Sentencia que ahora comentamos no es reciente, pues se dictó el 23 de abril de 2012 por el Tribunal Supremo. Sin embargo, ahora se ha hecho mayor publicidad de la misma, ya que el SES manifestó, después de haberse dictado esta sentencia, que resultaba imposible hacerla cumplir porque después del tiempo transcurrido si a la participante se le reconocía una mayor puntuación y, por lo tanto, se le concedía la oficina de farmacia a la que tenía derecho, se ocasionaría un perjuicio enorme a los otros farmacéuticos que ya habían sido adjudicatarios de este concurso e, incluso, llevaban más de 10 años abiertas.
Por lo tanto, el SES ahora ha llegado a un acuerdo con la participante perjudicada con la puntuación concedida, y deberá indemnizarla con un millón de euros (ella pedía cuatro).
Entiende el Tribunal Supremo que el hecho de que la puntuación en el extranjero sea distinta de la española no debe suponer una desventaja para la participante.
La Administración requirió a la farmacéutica participante en el concurso para que subsanara la equivalencia de las notas en el extranjero con respecto a las calificaciones existentes en el sistema español. O bien, que aclarara la puntuación numérica que correspondía al «apto», «satisfactorio», «bueno» y «excelente».
La participante aportó una comunicación del Ministerio de Sanidad de la República de Armenia en la que se da cuenta del sistema de calificaciones con arreglo a cinco notas: 5-Sobresaliente (nota máxima), 4-Bien (nota media), 3-Satisfactorio (nota positiva), 1 y 2-Notas no satisfactorias.
Pues bien, el Tribunal Supremo, partiendo del hecho de que la participante no debe de sufrir una desventaja por el hecho de haber completado sus estudios en un país distinto al nuestro y con arreglo a un sistema formativo y evaluador diferente, resuelve que la Administración disponía de elementos suficientes para poder llevar a cabo una valoración del expediente y asignarle la puntuación que por este apartado le pudiera corresponder. Por lo tanto, la participante pasó, a partir de esta sentencia, de tener 43.92 puntos a 51.72.
Esta sentencia es otra muestra de lo judicializados que están los concursos de nuevas aperturas de farmacias, ya que a los recursos generales que suelen ante los criterios de puntuación, se unen los recursos de particulares frente a unas puntuaciones que la Administración les concede que, en determinados supuestos, no se ajustan a Derecho y que en casos como este de Extremadura se resuelven después de 13 años.

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