Pues bien, las principales características de este concurso las podríamos resumir en:
– Incremento de puntuación por desempleo.
– Prohibición de la participación a los mayores de 65 años.
– Puntuación de la lengua valenciana.
Anteriormente fue muy discutido el incremento de puntuación por experiencia en la Comunidad Valenciana, sin embargo, ya en 2011 fue eliminado, como consecuencia de la Sentencia de junio de 2010 del Tribunal de Justicia Europeo relativa a la «cuestión prejudicial asturiana». Así, el 8 de febrero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana el Decreto que modificaba el baremo de méritos a tener en cuenta en los concursos de nuevas aperturas de oficinas en Valencia, eliminándose el apartado de la experiencia autóctona. Sin embargo, otro punto tanto o más controvertido que la experiencia autóctona, como es el de la lengua valenciana, no ha sido eliminado a día de hoy, ya que no ha existido un pronunciamiento expreso que declare su nulidad. Según declaraciones, hace un par de años, del director de Farmacia de la Comunidad Valenciana, no se ha eliminado la puntuación del valenciano porque «existen localidades valenciano parlantes al cien por cien».
No obstante, como decía anteriormente, mientras no exista un pronunciamiento acerca de la lengua local en los concursos, ésta se mantendrá. En concreto, en Valencia se lleva aplicando para la adjudicación de oficinas de farmacia desde el año 2003.
Otras dos características del concurso para la adjudicación de nuevas farmacias en Valencia es la prohibición de participar a los mayores de 65 años, así como el incremento de puntuación para los desempleados. Pues bien, por estos dos mismos motivos se ha visto paralizado el concurso de nuevas oficinas de farmacia de Andalucía iniciado en 2010.
Efectivamente, la Orden por la que se convocaba el concurso andaluz preveía el incremento de puntuación a los desempleados. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado este punto por considerar que se trata de una discriminación con respecto al resto de participantes en el concurso y, además, «si el fundamento del concurso público para la adjudicación de las oficinas de farmacia son los méritos y la capacidad de los concursantes, nos encontramos que estos fundamentos tampoco se cumplen pues la situación de desempleo no es un mérito ni circunstancia computable ni valorable». Continúa el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía diciendo que si los principios del concurso son los de publicidad, transparencia, concurrencia pública y mérito, el incremento de puntuación a los desempleados vulnera estos principios, pues en base a qué méritos se concede la puntuación a unos farmacéuticos con respecto a otros, por el hecho de estar en desempleo, «no es mérito alguno para otorgar más puntuación que a otros concursantes». Por lo tanto, esto supone una discriminación con respecto a los farmacéuticos que están trabajando, los cuales estarían en mejores condiciones de prestar el servicio público de actividad farmacéutica al tener un conocimiento más actualizado del servicio que van a prestar.
En cuanto a la prohibición de participar a los mayores de 65 años son diversas las sentencias que se han pronunciado al respecto, declarando la nulidad de dicha prohibición. Así ya han existido sentencias del Tribunal Supremo que han anulado esta prohibición no sólo en Andalucía, sino también en País Vasco y Extremadura.
El último pronunciamiento en cuanto a la participación de los mayores de 65 años se ha conocido en los últimos días, y es que el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que solicita la anulación del artículo de la Ley de Ordenación Farmacéutica balear según el cual: «No podrán participar en el procedimiento para la autorización de una nueva oficina de farmacia los farmacéuticos que tengan más de sesenta y cinco años en el momento de presentación de la correspondiente petición».
En todos los casos, la postura de nuestros tribunales ha sido contundente: la prohibición de participar a los mayores de 65 años choca con el artículo 14 de la Constitución que consagra la igualdad entre los españoles.
Pues bien, a pesar de todos los pronunciamientos judiciales los cuales, como en el supuesto de Andalucía, han supuesto la admisión de mayores de 65 años una vez transcurrido año y medio del inicio del concurso; así como la eliminación del incremento de puntuación a los desempleados, existen comunidades autónomas en las que sigue existiendo tanto la prohibición como el incremento mencionados. Y es que al no haber una sentencia expresa sobre la normativa autonómica en cuestión, las comunidades no están obligadas a ajustarse a los pronunciamientos recaídos sobre las normativas de otras comunidades.
Es aquí cuando me planteo si no sería recomendable que existiera un baremo único de méritos para todas las comunidades autónomas que otorgara a los ciudadanos una mayor protección jurídica evitando así la inseguridad a la que están sometidos continuamente por la tozudez de la Administración y los múltiples pronunciamientos judiciales.