He vendido mi farmacia, y he puesto la condición al nuevo titular de que se traslade, le dejaré por un tiempo el local gratuitamente. ¿Se aplica el IVA o la retención de IRPF?

L.R. (Tarragona) 

 

Es una situación que se da con cierta frecuencia cuando se transmite una oficina de farmacia y el dueño, por las razones que sea, pretende seguir en la en la propiedad y posesión del local con la condición de que el adquirente traslade la oficina de farmacia. Es preciso acordar un periodo lo suficientemente razonable para que puedan hacer los los trámites de traslado a los adquirentes. Esto es lo que se conoce en términos de Derecho Civil como precario.  

Lo que se dice habitualmente de “estar en precario" es precisamente esto: estar en posesión de un local por la mera voluntad de la parte vendedora y sin contraprestación. Este hecho de que no haya contraprestación es lo que nos va a marcar, según la Dirección General de Tributos, el hecho de que haya o no haya retención e IVA. La Dirección General de Tributos dice que si no hay una práctica como empresario del propietario del local no es preciso o no procede aplicar una repercusión del IVA, y al no haber tampoco unas contraprestaciones, tampoco procederá la retención por IRPF. 

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