Fiscalidad en la transmisión de oficinas de farmacia

Llega un momento en el que muchos farmacéuticos se plantean transmitir la oficina de farmacia, normalmente porque han alcanzado una determinada edad y desean jubilarse o bien porque aspiran a adquirir una oficina de farmacia mejor.

Fiscalidad en la transmisión de oficinas de farmacia
Fiscalidad en la transmisión de oficinas de farmacia

Existen tres vías para transmitir una oficina de farmacia –compraventa, herencia o donación–, siendo las dos últimas a título gratuito y normalmente destinado a parientes directos como son los hijos. Realizaremos una aproximación inicial a cada una de ellas, desarrollándolas en futuras publicaciones. Cada una de estas vías tiene un tratamiento fiscal diferente, tanto para transmitente como adquirente, que a continuación analizaremos.

Compraventa
La transmisión mediante compraventa de la oficina de farmacia queda sujeta al Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), ya que se trata de una actividad ejercida por imperativo legal únicamente por personas físicas.

Vendedor
Cuando se transmite una oficina de farmacia se suele transmitir junto con la autorización administrativa valorada como fondo de comercio, el mobiliario, instalaciones y demás enseres además de las existencias, los cuales se deben valorar separadamente.

La posible ganancia o pérdida patrimonial que obtenga el vendedor se determinará por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de los elementos que transmita, a los cuales se les descontarán las amortizaciones practicadas, lo que a efectos fiscales se denomina valor neto contable.

Si se produce una pérdida patrimonial el vendedor no deberá tributar nada en el IRPF, pero si por el contrario se produce una ganancia patrimonial deberá tributar por los tipos vigentes aplicables a la base imponible del ahorro, que actualmente son:

Base liquidable Tipo
Hasta 6.000 € 19%
De 6.000 € hasta 50.000 € 21%
A partir de 50.000 € 23%

 

Comprador
El comprador no tendrá que tributar en el IRPF, ya que no se le produce una ganancia o pérdida patrimonial, sino que se le genera una variación patrimonial, parte del patrimonio que ya tenía se ha destinado a la adquisición de la oficina de farmacia.

Respecto al IVA, al transmitirse normalmente la totalidad del patrimonio empresarial, esta transmisión queda exenta de IVA. En el caso de que no se transmitiese la totalidad quedaría sujeto a IVA, pero al ser una actividad acogida al régimen especial de recargo de equivalencia no se deberá hacer ingreso alguno a la Agencia Tributaria, considerándose incluido el IVA en el precio acordado.

Herencia
Este tipo de transmisión se deriva del fallecimiento del farmacéutico, en ocasiones porque ha decido desarrollar la actividad hasta que su salud se lo permitiese y en otras ocasiones por el devenir de la vida.

La tributación de la adquisición de la oficina de farmacia por herencia queda sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, debiendo tributar, si corresponde, el heredero. Antiguamente la ganancia patrimonial que se le producía al causante (si se le producía, normalmente sí) por la diferencia entre el valor de transmisión a fecha de fallecimiento establecido en la adjudicación de herencia y el valor de adquisición, debía tributar en el IRPF, conocido comúnmente como la plusvalía del muerto, pero que actualmente ya no tributa.

La cuantía del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones principalmente depende del lugar de fallecimiento del causante, debido a la cesión del tributo por parte del estado a las comunidades autónomas, siendo la regulación autonómica muy dispar entre ellas. Además del domicilio del fallecido, la cuota del impuesto dependerá de una serie de circunstancias tales como el valor de los bienes que reciban los herederos, el parentesco, el patrimonio preexistente de estos, además de poder aplicar una reducción a los parientes más cercanos.

En el caso de las oficinas de farmacia, al tratarse de una empresa familiar gozan de un beneficio fiscal cuando la hereden parientes cercanos, aplicándosele una reducción del 95%, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la norma:

  1. Que dicho negocio hubiera sido la principal fuente de renta del causante.
  2. Que hubiera venido ejerciendo la actividad de modo habitual, personal y directo, gozando en consecuencia de la correspondiente exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  3. En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los 10 años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.

Estos requisitos son los recogidos en la norma estatal, los cuales han sido mejorados en muchas comunidades autónomas, introduciendo mejoras tales como aumento de la reducción aplicable, reducción del periodo de permanencia o ampliando las personas que pueden beneficiarse, como por ejemplo empleados siempre que reúnan unos requisitos.

Donación
A diferencia de la herencia, la donación se produce en vida, cediendo a título gratuito la actividad económica, normalmente a un pariente cercano motivado habitualmente por la jubilación del titular. Al igual que la herencia, la donación puede gozar de la reducción del 95% siempre que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez, y fuese su principal fuente de renta, gozando en consecuencia de la correspondiente exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  2. Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.
  3. En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los 10 años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.

En el caso de no poder acogerse a la reducción del 95%, existen algunas diferencias en el tratamiento fiscal entre la herencia y la donación:

  1. El donante deberá tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial que se le produzca por la diferencia entre el valor de transmisión y de adquisición.
  2. Existe una reducción hasta determinados importes en las adquisiciones por herencia que en muchas comunidades autónomas no se aplica para las donaciones.
  3. No se le aplica la reducción por parentesco.

Por tanto, a efectos prácticos, dependiendo de la comunidad autónoma, la transmisión vía donación puede ser más gravosa a efectos fiscales respecto a la transmisión por fallecimiento en aquellos casos que no se pueda aplicar la reducción del 95% por transmisión de la empresa familiar.

En definitiva, a la hora de transmitir una oficina de farmacia existen múltiples vías, principalmente si se trata de parientes, por lo que es aconsejable una planificación fiscal debidamente asesorada, ya que nos puede ahorrar impuestos y muchos dolores de cabeza.

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