Fiscalidad de los planes de pensiones

Normalmente cuando una persona realiza su declaración del IRPF y la tributación es elevada suele plantearse qué puede hacer para reducir esa tributación. Una de las opciones que más desgrava, y por tanto, que hay que considerar, es la de realizar aportaciones a un sistema de previsión social. Al deliberar si hacerlo o no suelen surgir muchos interrogantes, y en este artículo se pretende responder de forma simple y concisa a los más habituales.

Fiscalidad de los planes de pensiones
Fiscalidad de los planes de pensiones

Diferentes sistemas
La primera pregunta a la que hay que dar respuesta es a la de ¿cuántos sistemas de previsión social existen?

Existen varios sistemas:

  • Planes de pensiones.
  • Mutualidades de previsión social.
  • Planes de previsión asegurados.
  • Planes de previsión social empresarial.
  • Seguros privados de dependencia.

Los más usuales son los planes de pensiones, sin embargo, últimamente los planes de previsión asegurados está siendo bastante demandados, ya que tienen como ventaja que no se pierde el capital aportado, aunque su rentabilidad suele ser inferior con respecto a los planes de pensiones.

Aportación
Seguidamente pueden aparecen muchas otras preguntas como ¿cuánto se puede aportar?

Hay que considerar que como máximo se desgravará la menor de las dos cantidades siguientes:

  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
  • 8.000 € anuales.

Si la cantidad aportada supera el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, la diferencia se podrá reducir en los cinco ejercicios siguientes.

¿Se puede aportar a sistemas de previsión social de otras personas?
Sí, con las siguientes precisiones:

- Al cónyuge, siempre que éste no obtenga rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas o, si los obtiene, deberán ser inferiores a 8.000 €/año.

- A favor de personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%; siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sean parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado (sobrinos o sobrinos políticos).
  • Que el límite conjunto anual de aportaciones del propio discapacitado y los parientes sea de 24.250 €, con un máximo de 10.000 € por aportante.

Pago a Hacienda
¿Cuánto se deja de pagar a Hacienda por las aportaciones a planes de previsión social?

Las aportaciones se reducen de la Base Imponible General, y al ser la escala de gravamen progresiva, a igualdad de cantidad aportada a un sistema de previsión social mayor será el ahorro cuanto mayor sea la Base Imponible General. Como ejemplo, vamos a comparar dos personas que aportan 2.000 € a un plan de pensiones. La primera tiene una Base Imponible de 12.000 €; pues bien, su ahorro impositivo será de 390 € aproximadamente, dependiendo de la comunidad autónoma donde resida. La segunda, teniendo una Base Imponible de 125.000 €, obtiene un ahorro impositivo de 960 €.

Rescate del Plan
¿Cuándo se puede rescatar el Plan de Previsión Social?
Se puede rescatar cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • Por jubilación del beneficiario.
  • Por desempleo de larga duración.
  • Por enfermedad grave.
  • Por fallecimiento.

¿Quién puede rescatar el Plan de Previsión Social?
El beneficiario del mismo, que será el que así figure en la póliza.

¿Qué tratamiento fiscal tiene su rescate?
Se le da el tratamiento de rendimientos del trabajo, sea quien sea el beneficiario.

¿Qué formas de rescate existen?
Existen tres formas de rescate:

  • En forma de capital, se percibe la totalidad de las aportaciones realizadas de una sola vez.
  • En forma de renta, percibiéndose mensualmente el importe que le corresponda según las aportaciones realizadas.
  • Mixto, se recibe una parte de lo ahorrado en capital y, posteriormente, el resto en una renta periódica.

Hasta el 31 de diciembre de 2006 el rescate en forma de capital tenía una reducción del 40%; sin embargo, a partir del 1 de enero de 2007 el rescate de las cuotas aportadas en forma de capital no tiene derecho a dicha reducción, por lo que es muy común solicitar el rescate mixto, es decir, en forma de capital el importe de las cuotas aportadas hasta el 31 de diciembre de 2006, y en forma de renta el resto.

¿Qué tiempo se tiene para solicitar el rescate desde que la persona se jubila?
Se puede solicitar al año de la jubilación o los dos siguientes a ésta.

Conclusión
Tras dar respuesta a los anteriores interrogantes, la última cuestión, y quizás la más significativa que uno se hace es la de ¿Interesa fiscalmente hacer aportaciones a sistemas de previsión social?

Pues como norma general se puede decir que sí, ya que durante la vida activa se suelen tener ingresos del trabajo y actividades económicas superiores a cuando se está jubilado. Al jubilarse, este tipo marginal suele ser bastante inferior y, por tanto, el ahorro es el diferencial del tipo impositivo aplicable en cada momento de su vida, recordando que, cuanto mayor sea la Base Imponible actual, más interesa.

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