MODEMFA (Movimiento para la Defensa de un Modelo Farmacéutico Asistencial en España) ha interpuesto un recurso contencioso administrativo contra la tramitación urgente del anteproyecto de nueva Ley de Ordenación y Asistencia Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, a quien acusa de no seguir los cauces legales y de no poner los recursos necesarios contra la COVID, perjudicando la salud de los madrileños de manera irremediable.

 

MODEMFA ha hecho público un comunicado en el que explica que la iniciativa legislativa requiere, de conformidad con el artículo 105 de la Constitución, que se dé audiencia a los ciudadanos interesados. Según MODEMFA en la Comunidad de Madrid este derecho lo regula el artículo 60 de su Ley de Transparencia, que prevé dos trámites: una consulta pública anterior a que exista un borrador y se faculta a los ciudadanos para que puedan hacer sus aportaciones o alegaciones; el segundo trámite es una audiencia e información pública y se confiere a los ciudadanos para que en los 15 días siguientes a la publicación del Anteproyecto en el Portal de Transparencia puedan efectuar alegaciones.

El citado artículo 105 de la Constitución establece que ese derecho de participación ciudadana será regulado por Ley. A esto se le llama Reserva Legal y significa que solamente puede aprobarse dicha regulación por medio de una ley formal, es decir, votada en el Parlamento.

En relación con la nueva Ley de Ordenación y Asistencia Farmacéutica se ha dictado por el consejero de Sanidad Enrique Ruiz Escudero una orden por la que se acuerda dar tramitación urgente, lo que, según MODEMFA, impide, entre otros extremos, la convocatoria de una consulta pública y la reducción a la mitad del plazo del Trámite de Audiencia e Información Pública. La base jurídica que alega el Ejecutivo de la Comunidad es el artículo 11 del Decreto 52/2021 que establece entre otras medidas un Trámite de Urgencia para casos que puedan ser considerados excepcionales y, en su afán de acelerar la tramitación, limita el Derecho de participación previsto en el artículo 105 de la Constitución. Por tanto, al ser el Decreto una norma de rango reglamentario no puede limitar derechos de los ciudadanos, máxime cuando hay reserva de ley que, en el caso de Madrid, debe ser aprobada por la Asamblea de la Comunidad, organismo que no ha tramitado ninguna iniciativa al respecto. La justificación que da el Ejecutivo en la Exposición de Motivos del Decreto para incorporar este Trámite de urgencia es que existe una laguna legal y por ello aplica el artículo 26 de la Ley 50/97, que es una Ley que las cortes Generales Españolas aprobaron para el funcionamiento interno del Gobierno de España.

La realidad, en opinión de MODEMFA, es que no existe la laguna legal que afirma el Ejecutivo de la CAM, y no puede ser aplicada esta ley 50/97 del Gobierno. Y así lo ha hecho saber el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 20 de octubre de 2020, al resolver un recurso de apelación formulado por el propio Ejecutivo Madrileño.

MODEMFA está valorando en este momento «la posibilidad de denunciar ante la Justicia penal al ejecutivo madrileño, no solo por esta actuación concreta, sino por una serie de dolosas faltas a la verdad que se deducen de la documentación publicada en el Portal de Transparencia».

Asimismo, quiere denunciar «el escaso interés que manifiesta la Consejería de Sanidad en dotar a las farmacias de esta Comunidad de las capacitaciones legales aprobadas en el Pleno de la Asamblea por una Proposición No de Ley formulada por Vox y transaccionada por el propio PP y CS en noviembre de 2020, hace ya 14 meses». 

Por último, desde MODEMFA se quiere dejar constancia de que, independientemente del carácter o no de urgencia, «la aprobación de esta ley supondría un grave perjuicio para los intereses de los ciudadanos y de los farmacéuticos comunitarios», a lo que añaden que «los farmacéuticos no han sido consultados sobre la ley en Asamblea General convocada por su colegio profesional quedando absolutamente desamparados».

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