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La Junta de Andalucía discrepa sobre la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso de la dispensación de la píldora anticonceptiva

Ante el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el que otorga amparo a un farmacéutico de Sevilla sancionado por no disponer de la píldora postcoital, la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía ha emitido un comunicado donde manifiesta que su «total desacuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional en la que reconoce el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico que fue sancionado por la Consejería de Salud por no disponer de la píldora postcoital», al tiempo que dice que «la acatará» porque es su obligación.

La Consejería considera que con dicha sentencia «se vulneran, una vez más, los derechos de las mujeres, recogidos en la Ley de Salud Sexual y Reproductiva, unos derechos que desde Andalucía seguiremos garantizando, poniendo a la disposición de las mujeres todos los métodos anticonceptivos a su alcance, garantizando la interrupción voluntaria del embarazo y el acceso a los productos anticonceptivos y contraceptivos, y ofreciendo formación en educación sexual, entre otros».
Añade a ello que desde la Consejería se velará «para que las mujeres sigan disfrutando de todos sus derechos en la comunidad, incluyendo la disponibilidad en las oficinas de farmacia de aquellos productos que la normativa aplicable exige, entre los que están los medicamentos y productos anticonceptivos y contraceptivos».
En el comunicado la Consejería también argumenta que se identifica con los argumentos que detalla en su voto particular la vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Adela Asúa, «en el que apunta que el derecho a la objeción de conciencia no puede ser considerado técnicamente como “parte del contenido del derecho a la libertad ideológica”, pues ni la Constitución ni ninguna ley del Parlamento contienen tal reconocimiento».
Se puntualiza, asimismo, que Asúa considera que la sentencia no se adecúa a la jurisprudencia constitucional y a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y lleva a cabo un «drástico cambio doctrinal» que «puede traer consecuencias aciagas para nuestro Estado Constitucional de Derecho y, en definitiva, para nuestra convivencia», pues pueden ser muchos «los supuestos afectados por la negativa a cumplir el correspondiente deber jurídico apelando al derecho a la objeción de conciencia, conformado a voluntad de quien esgrime dicha objeción, sin necesidad de una previsión legal al respecto». Basándose en dichas argumentaciones, la vicepresidenta del Tribunal Constitucional considera que debió denegarse el amparo al farmacéutico.
La Consejería de Salud recuerda que la Ley de Salud Sexual y Reproductiva recoge perfectamente y delimita aquella situación en la que cabe que un profesional haga uso de su libertad de conciencia, y se circunscribe «a aquellos profesionales que participan directamente en la realización de una interrupción voluntaria del embarazo; que sí pueden hacer uso de la objeción de conciencia».
Finaliza el comunicado diciendo que «Andalucía respeta escrupulosamente la libertad de conciencia de los profesionales sanitarios pero en aquellos términos recogidos en la Ley» y añade que «el gabinete jurídico de la Consejería de Salud está estudiando posibles recursos contra esta sentencia».

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