FEFE y FEFGA rechazan el catálogo gallego

La Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) y la Federación de Farmacias de Galicia (FEFGA) han emitido un comunicado en el que expresan su rechazo al catálogo gallego. Consideran que el levantamiento por parte del Tribunal Constitucional (TC) de la suspensión del catálogo de medicamentos gallego olvida el principio de igualdad en el acceso a los medicamentos y la protección de la salud, derechos de todos los ciudadanos españoles que, dicen, deben primar sobre medidas que busquen la racionalización del gasto.

Al valorar los autos emitidos por el TC sobre el conflicto de competencias y el recurso de inconstitucionalidad del catálogo gallego de medicamentos, estas dos federaciones destacan que los derechos de los ciudadanos son, una vez más, vulnerados y afirman que el catálogo invade competencias del Estado y discrimina a los pacientes gallegos con respecto a los de otras comunidades, pues no podrán acceder a todos los medicamentos aprobados por el Ministerio de Sanidad y financiados por el SNS.

En lo que respecta al auto sobre el recurso de inconstitucionalidad, este menciona que «no se han aportado datos que permitan inferir que la aplicación produzca (...) una reducción de la calidad y eficacia de la prestación farmacéutica tal como la misma se define por el legislador estatal –uno de cuyos criterios es la prestación al menor coste posible para la comunidad– que haya de prevalecer sobre la presunción de constitucionalidad de la que la norma goza en función de su origen». Consideran FEFE y FEFGA que al no argumentar las razones de este recurso el Gobierno ha incurrido en dejación de sus funciones y transmite falta de liderazgo, facilitando que una norma que no respeta el marco legal y competencial vigente pueda llegar a aplicarse. Manifiestan, asimismo, su sorpresa porque la Comisión de Deontología del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos descarte en los informes aportados al Tribunal Constitucional la limitación de la libertad de prescripción del facultativo si se aplicara el catálogo priorizado de medicamentos gallego, sosteniendo «que esta libertad no es absoluta, pues en el Sistema Nacional de Salud está limitada por una previa decisión administrativa en torno a los medicamentos financiables en su seno». Consideran a este respecto que la Comisión se equivoca al realizar esta afirmación pues, en realidad, el SNS lo que limita es la financiación, no la prescripción.

Por último, el auto del TC también afirma que «las Administraciones públicas con competencias en la materia tienen la obligación de distribuir equitativamente los recursos públicos disponibles a fin de garantizar la sostenibilidad del sistema público de salud favoreciendo el uso racional de los medicamentos e instaurando políticas de contención». Sin embargo, FEFE y FEFGA recuerdan que para conseguir la racionalización del gasto, potenciar los medicamentos genéricos o incentivar la prescripción de principio activo y dispensación del medicamento de menor precio no es preciso realizar una ley autónoma, pues la Ley de Garantías ya contempla este principio. Las comunidades autónomas, puntualizan, no tienen competencias para excluir de la financiación medicamentos mediante la implantación de un catálogo priorizado cuyo último objetivo es la financiación selectiva dentro del Nomenclátor oficial.

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