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El Convenio Colectivo de Trabajo de Oficinas de Farmacia de Barcelona 2020-2022 sale adelante con el respaldo del 75% de la representación social

La Associació de Farmacèutics Adjunts i Substituts de Catalunya (AFASCAT) no firmó el acuerdo final

«Es un convenio muy positivo. Se ha firmado en unas condiciones muy difíciles y aun así hemos conseguido innovar». Con esta contundencia responde Antonio Torres, presidente de Federació d’Associacions de Farmàcies de Catalunya (FEFAC), cuando le pedimos que valore el Colectivo de Trabajo de Oficinas de Farmacia de Barcelona 2020-2022, que se publicó el pasado 24 de mayo en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB). La respuesta es muy distinta cuando preguntamos a los representantes de la Associació de Farmacèutics Adjunts i Substituts de Catalunya (AFASCAT), que optaron por no firmar el acuerdo final. «Este nuevo convenio –defienden– no supone ninguna mejora realista para los trabajadores y consolida una pérdida de poder adquisitivo para los profesionales que trabajan en oficinas de farmacia de Barcelona».

A pesar de estas divergencias, el nuevo convenio ha salido adelante con la firma del 75% de la representación social: ASATEF (Associació Sindical d’Auxiliars, Tècnics i Empleats d’Oficines de Farmàcia) y los Sindicatos UGT y CCOO, al votar favorablemente la última oferta presentada en la mesa de negociación por la FEFAC.

Antonio Torres FEFAC
Antonio Torres

 

Antonio Torres reconoce que le hubiera gustado que el convenio lo hubiera firmado el 100% de la representación social, «pero es algo que no está en mi mano». «Creo que este convenio es un triunfo de la experiencia y de la voluntad de acuerdo», afirma Torres, para a continuación aclarar su punto de vista: «AFASCAT no ha firmado. Un sindicato que participa por primera vez es muy bienvenido, tiene todo el derecho a estar y a reclamar lo que considere, pero la experiencia y el trabajar con voluntad de acuerdo no maximalista, sino con sentido de la realidad, creo que también es un valor. De los tres sindicatos que han firmado, ASATEF hace 25 años que firma convenios con nosotros, y CCOO y UGT tienen experiencia sobrada en firmar convenios. Por tanto, creo que el valor experiencia y conocimiento del sector y de la realidad que se está viviendo ha jugado un papel importante y pienso que es necesario resaltarlo. No es ninguna crítica a AFASCAT, pero nosotros hemos de firmar con quien quiere firmar».

AFASCAT

 

Evidentemente no lo ve igual AFASCAT. «Confeccionamos una propuesta que constaba de 31 puntos en los que se podía mejorar el Convenio y la patronal solo ha tenido en consideración tres». «Consultadas nuestras bases, valoramos que no podíamos firmar este convenio, que aún está tan lejos de las condiciones laborales que tienen los otros trabajadores de farmacia de todo el Estado. No entendemos por qué nuestras condiciones han de ser peores, ya que en la provincia de Barcelona no hay ninguna circunstancia que lo justifique». AFASCAT también considera que durante la negociación la patronal «adoptó una postura de cerrarse en banda, de ir retrasando y alargando las reuniones llegando a hacerlas improductivas, negándose a hablar y valorar las reivindicaciones que hacíamos la parte social, o rechazándolas con argumentos poco ajustados a la realidad que viven los trabajadores de las farmacias de Barcelona».

 

Plan de Carrera

Uno de los puntos destacados del nuevo Convenio es la constitución/creación inmediata en el seno de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo de una subcomisión de estudio y elaboración del plan de carrera para el colectivo de licenciados farmacéuticos y los otros grupos o niveles profesionales que se acuerden en dicha subcomisión, que contemple una redefinición de competencias-responsabilidades-formación-actualización profesional y sistema de retribución vinculado exclusivamente a la mejora de la productividad o aportación de valor. Esta es, en opinión de Antonio Torres, la principal aportación del Convenio, «por el valor que tiene de cara al futuro y por la innovación que supone. Esto no lo tiene nadie. Vamos a intentar crear un ámbito en el que premiemos a la gente no “por ser” o “por estar”, sino por su productividad y por su aportación de valor. Creo que esta es la joya de la corona. Lo otro está bien: que tengamos un plan de acoso creo que es práctico y que toca, que subamos los salarios más a los farmacéuticos sustitutos que al resto era un compromiso que había que cumplir… ¿Que se ha hecho un esfuerzo económico muy especial con los farmacéuticos sustitutos? Sin duda, pero para mí la joya de la corona es el Plan de Carrera».

También en este punto la visión de AFASCAT difiere. El Plan de Carrera, dicen, «supone en la práctica la aplicación de un criterio meramente económico-empresarial que puede ser un condicionante para llevar a cabo la labor sanitaria que nos define como profesionales del medicamento, que somos los farmacéuticos, y por imposibilitar la adecuada atención farmacéutica que requieren y valoran los usuarios».

Evidentemente hay más puntos de desacuerdo. Quienes deseen consultar el texto de este nuevo convenio lo encontrarán en el pdf que adjuntamos al final de esta crónica. Resumimos, sin embargo, en el siguiente recuadro algunas de las principales novedades.

Principales novedades regulatorias incorporadas en el convenio 2020-2022

 

Licencias y permisos

  • En relación con la forma de cómputo de los permisos (Se añade un nuevo punto/párrafo al artículo 22 CC):

Por lo que respecta al cómputo (días de inicio y final) de los permisos retribuidos, será de aplicación la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 17/03/2020 y 29/09/2020: «cuando el hecho causante del permiso suceda en un día no laborable para la persona trabajadora, el permiso en cuestión ha de iniciarse al día siguiente laborable inmediato, sin que una vez iniciada su meritación y goce puedan excluirse de su duración y cómputo total los subsiguientes días que no sean laborables».

  • Equiparación de las parejas de hecho a las parejas matrimoniales, de acuerdo con la regulación de la legislación vigente.

 

Retribuciones salario base (SB)/tablas salariales

  • Año 2020 (Se mantienen los niveles/cuantías retributivas consolidadas a 31/12/2019). No hay aumento salarial, por considerarse un año en que todas las partes han sufrido, por circunstancias ajenas, situaciones que han condicionado todos los resultados y acciones.
  • Año 2021
    • Tablas salariales: incremento del 2,50% sobre SB en tablas salariales de 31/12/2020 (comporta un aumento automático del Complemento Exprimavera con efectos 01/01/2021)
    • Incentivo variable: El valor/cuantía del IV será del 1,0% sobre las tablas salariales de 2021.
  • Año 2022 – 1r semestre
    • Tablas salariales: Incremento del 2,50% sobre SB en tablas salariales de 31/12/2021 (comporta un aumento automático del Complemento Exprimavera con efectos 01/01/2022).
    • Incentivo variable: El valor/cuantía del IV será de 1,50% sobre las tablas salariales de 2022.
    • Plus sustituto
      • Jornada completa: 170 euros mensuales (+40/mes s/2021)
      • Jornada parcial: 104 euros mensuales (sin incremento)
    • Plus de transporte: del 01/01/2022 al 30/06/2022 es de 75 euros mensuales
  • Año 2022 – 2n semestre
    • Plus de transporte: desaparición/eliminación del concepto Plus de Transporte de la estructura retributiva del CC con efectos 01/07/2022. En compensación, y extendiéndolo a todas las personas trabajadoras del sector y ámbito del convenio, integración/adición/aumento automático de 72 euros mensuales al salario base mensual de cada categoría/nivel profesional.

El pago de las diferencias económico-retributivas derivadas de las actualizaciones/aumentos de los salarios pactados en el nuevo convenio podrá efectuarse con fecha límite de seis meses después de la publicación del convenio en el BOPB, es decir, hasta el 30 de noviembre de 2022.

 

Plan de carrera

Constitución/creación inmediata en el seno de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo de una subcomisión de estudio y elaboración del plan de carrera para el colectivo de licenciados farmacéuticos y los otros grupos o niveles profesionales que se acuerden en dicha subcomisión, que contemple una redefinición de competencias-responsabilidades-formación-actualización profesional y sistema de retribución vinculado exclusivamente a la mejora de la productividad o aportación de valor y no fundamentado en titulación nominal, el “por ser”, ni en el “por estar” o “tiempo de vinculación a la empresa”.

 

Régimen disciplinario

Se añade una nueva sección 3ª. Reglas de procedimiento en materia disciplinaria laboral a las empresas, con obligación empresarial de informar a los delegados sindicales de las sanciones impuestas por sus afiliados por las faltas laborales muy graves, cuando la afiliación del trabajador haya estado previamente comunicada por escrito a la empresa.

Igualdad de trato entre mujeres y hombres en el trabajo y acoso víctimas de violencia de género y del terrorismo. Contratación de personas trabajadoras con diversidad funcional

Reformulación/modificación del Art. 48 C. Inclusión en el texto del Convenio de los principios y contenidos de normas legales que regulan estas situaciones en el ámbito de la empresa incorporando, entre otras medidas negociadas, un protocolo de actuación para situaciones denunciadas de acoso sexual y moral en el ámbito de la empresa que evita que cada farmacia deba realizar el suyo propio de acuerdo con la normativa vigente.

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