Por cuarta vez consecutiva, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha reiterado la doctrina según la cual la decisión de un Estado miembro de que los medicamentos se dispensen única y exclusivamente en las oficinas de farmacia, aunque pueden constituir una restricción a la libertad de establecimiento con arreglo al artículo 49 del Tratado de la Unión, está justificada por razones imperiosas de interés general.
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