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«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio

 

Operación entre comuneros

Hemos trasladado la oficina de farmacia, mi socio se quedará con el local y me compensará por mi parte a precio de mercado. Tengo entendido que esta operación no está sujeta a impuestos, ¿es así?

J. V. (Sevilla)

Respuesta

Al tratarse de una operación efectuada entre comuneros (entendemos que ustedes son los dos únicos propietarios del local), sí serían de aplicación las previsiones legales relativas a los casos en que uno de los comuneros queda como propietario único del bien, compensando de esta manera al resto de los copropietarios en metálico por su parte, cuando el bien es indivisible. En este caso no se entendería como una transmisión propiamente dicha y, por lo tanto, no se tendría que abonar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP).

Ahora bien, a efectos del IRPF, tengan en cuenta que, al abonar la parte correspondiente a usted a precios de mercado, casi con seguridad se habrá producido una ganancia patrimonial que, conforme aclara el propio Tribunal Supremo, en sentencia 1269/2022, de 10 de octubre, sí estaría sujeta a gravamen por este otro impuesto.

Sustituir un préstamo por otro

Estoy deduciendo un préstamo hipotecario para la adquisición de mi vivienda desde hace años, pero ahora estoy valorando cancelarlo y solicitar otro en mejores condiciones. ¿Me puede afectar este cambio en la deducción del IRPF?

T. T. (Málaga)

Respuesta

Si usted viene deduciendo esas cantidades relativas a la adquisición de su vivienda, entendemos que no se produce ninguna modificación por el hecho de sustituir un préstamo por otro ya que el nuevo préstamo se dedicará a la amortización del anterior.

Ahora bien, tenga en cuenta que la Dirección General de Tributos exigirá que esta sustitución se produzca simultáneamente, es decir, que se cancele uno y se otorgue otro a un tiempo, puesto que de formalizarse el siguiente en otro momento podrá entender que la financiación ha terminado y que el segundo préstamo no tiene relación directa con la adquisición de la vivienda.

Naturalmente, usted siempre tendrá ocasión de utilizar cualquier medio admitido en Derecho para probar la vinculación de ambos préstamos, pero no le recomendamos distanciar el día de la firma de la cancelación del día del otorgamiento del nuevo préstamo.

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