Transmisión familiar de empresas/Designación de un sustituto

Transmisión familiar de empresasSi decido donar mi oficina de farmacia a uno de mis dos hijos, y el local, también de mi propiedad, al otro, ¿podemos aplicar las ventajas previstas para la transmisión familiar de empresas?M.G. (Madrid)

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

Respuesta

Una pregunta muy similar fue ya planteada a la Dirección General de Tributos, que emitió la consulta N.º V0787/2005 de 10 mayo 2005.

En resumen, la Administración entendió que en la donación del 50% de la oficina de farmacia a cada hijo con donación del local a un tercero y arrendamiento por parte de este a los dos hermanos, la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones se aplicará solo sobre el valor de adquisición que corresponda a cada uno de los donatarios de la oficina de farmacia.

La D.G.T. viene a decir que a pesar de que la actividad económica subsiste como tal, aunque el inmueble donde se desarrolla pueda ser de titularidad distinta del empresario o profesional, lo cierto es que entre los requisitos exigidos por la norma, el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, está la exigencia de que el adquirente continúe en el ejercicio de la actividad durante un plazo, que oscila entre los cinco y los diez años, dependiendo de cada comunidad y fechas.

Obviamente, el hijo que recibe el local no continúa en el ejercicio de la actividad, de modo que no cumple la condición exigida, por lo que la reducción se aplicará exclusivamente, de acuerdo con lo expuesto, sobre el valor de la oficina de farmacia.

Designación de un sustituto

Por acudir a unas conferencias no podré estar al frente de mi oficina de farmacia durante dos días completos, ¿he de pedir autorización para la designación de un sustituto?

P. l. (Madrid)

Respuesta

Si bien la regla general en la Comunidad de Madrid es que la designación de sustituto ha de concederse por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, previa comprobación en el plazo de un mes de que el designado cumple con las condiciones legales, recientemente la Ley 19/1998 de ordenación y atención farmacéutica de la Comunidad de Madrid ha sido modificada para introducir una excepción a dicha regla, que le sería de aplicación al caso planteado:

Así, cuando el farmacéutico titular de una oficina de farmacia tenga que ausentarse por un periodo máximo de 72 horas bastará con la realización de una comunicación previa a la Consejería de Sanidad, designando un farmacéutico sustituto para cubrir el periodo de ausencia. El sustituto designado deberá permanecer al frente de la oficina de farmacia durante todo el periodo de sustitución.

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