Sanciones e intereses de demora por expediente sancionador/Régimen de atribución de rentas

«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

Sanciones e intereses de demora por expediente sancionador
Como consecuencia de una inspección de Hacienda se me ha impuesto una sanción y, además, intereses de demora. ¿Puedo deducir estos importes como gastos?
A.G. (Cantabria)

Respuesta
Tradicionalmente, la Administración ha venido entendiendo que tanto las sanciones como los intereses de demora aplicados como consecuencia de un expediente sancionador no son deducibles, puesto que, al tener carácter punitivo, su deducción sería de hecho una minoración de la sanción prevista en la norma y, por lo tanto, no se han considerado deducibles.

No obstante, una resolución del Tribunal Supremo de enero de este año 2021 se ha pronunciado contra el criterio de la Administración y, en su Sentencia de 8 de febrero de 2021, recurso n.º 3071/2019, resuelve que los intereses de demora están correlacionados con los ingresos, pues están conectados con el ejercicio de la actividad empresarial y, por tanto, son deducibles y tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible.

Régimen de atribución de rentas
Junto con un compañero, he sido adjudicatario de una oficina de farmacia en Guipúzcoa, pero yo mantendré la residencia fiscal en La Rioja. ¿Dónde tendré que declarar mis ingresos?
L.S. (Logroño)

Respuesta
Entendemos que usted debe declarar sus rentas en La Rioja. En este sentido es de aplicación el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que no considera contribuyente del IRPF a las entidades, como la comunidad de bienes que usted constituirá, que no están sujetas al Impuesto sobre Sociedades (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.).

Este tipo de entidades están en «régimen de atribución de rentas», en el que los rendimientos se atribuyen a los miembros que las componen con el carácter de rendimientos de actividades económicas, que deberán declararse por cada socio o comunero en función de su propio domicilio fiscal.

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