Repercusión del IVA sobre las tasas/Periodo de prescripción y efectos fiscales

Repercusión del IVA sobre las tasasEl arrendador de mi local me gira habitualmente el importe de la renta y de la tasa de basuras, alcantarillado, etc. Él también aplica IVA sobre la parte correspondiente a esas tasas. Pienso que no es correcto. ¿Pueden aclarármelo?F.D. (Palencia)

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

Respuesta
Aunque compartimos su sensación, en el sentido de que no es aceptable que se repercutan impuestos sobre el coste de otros tributos, como las tasas, lo cierto es que, si seguimos el criterio de la Dirección General de Tributos, su arrendador obra correctamente.
La disyuntiva que origina esta repercusión del IVA consiste en determinar si esa parte correspondiente a la tasa de basuras o alcantarillado es realmente un suplido, es decir, algo que el arrendador paga en nombre de usted, o por el contrario, se trata de una parte de contraprestación por el arrendamiento.
Si se tratara de un suplido, a ese importe no habría de sumarse el IVA, en caso contrario, sí, y como ya adelantábamos al inicio de la respuesta, la Administración Tributaria considera que sí, que forma parte de la contraprestación del arrendamiento dado que, como afirma en consultas como la n.º V2500-13, de 25 de julio, no es un suplido al estar actuando el arrendador en nombre propio, aunque se le permita exigir el importe de la tasa al arrendatario y, por lo tanto, ha de repercutirse el IVA correspondiente.

Periodo de prescripción y efectos fiscales
Compré mi vivienda a mi hermano hace unos diez años. Ahora me dice Hacienda que no puedo aplicar las ventajas fiscales porque entiende que esa compra fue simulada. ¿Puede utilizar Hacienda datos o hechos procedentes de periodos prescritos?
J.E. (Alicante)

Respuesta
La Administración puede tener en cuenta hechos producidos en periodos prescritos, sin ningún problema. Lo importante de cara a hacer valer la prescripción es que los efectos fiscales se hubieran producido en periodos ya prescritos; en tal caso, sus declaraciones serían definitivas, sin posibilidad de revisión.
Ahora bien, si lo que Hacienda está corrigiendo son los efectos fiscales que se producen en periodos actuales, no prescritos, sí que puede tener en cuenta esa conclusión, por ejemplo, de que la operación fue simulada y, por lo tanto, no aceptar que se aplique bonificación ni deducción alguna correspondiente a esa compra.
En definitiva, como recuerda la resolución del T.E.A.C. n.º 5595/2011, la normativa no incluye el acuerdo declarativo de fraude de ley (lo que parece ser su caso) entre los diferentes supuestos cuando regula la figura de la prescripción.

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