¿Privativa o ganancial?/Embargo de salarios

«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

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¿Privativa o ganancial?
Cinco años después de abrir mi oficina de farmacia, contraje matrimonio con mi actual esposa. La oficina de farmacia, ¿es privativa o ganancial? ¿Es relevante que exista una póliza de crédito firmada por los dos cónyuges como titulares?
A.G. (Sevilla)

Respuesta
Según indica, abrió su oficina de farmacia por nueva apertura siendo soltero. Esto, en nuestra opinión, define para siempre a la oficina de farmacia como bien privativo de usted. Aun así, eso no quita que su cónyuge pueda tener algún derecho de contenido económico sobre la explotación, por ejemplo, si se empleó dinero suyo para costear inversiones, mejoras, mobiliario, abono de préstamos, etc.

En el caso de que tales aportaciones se realicen con el dinero de su cónyuge, tanto si es privativo de ella como si es ganancial de ambos cónyuges, usted será deudor frente a su esposa con respecto a esas sumas, pero a nuestro entender la oficina de farmacia, al menos en lo que respecta a fondo de comercio o licencia, seguirá siendo privativa de usted.

No obstante, el asunto que plantea tiene numerosos matices que deben estudiarse con mucho más detalle. Consulte estos extremos con un letrado especializado.

Embargo de salarios
Hacienda me ordenó retener parte del salario a un trabajador por embargos. Recientemente le he despedido y debo abonarle una indemnización. ¿Debo ingresar en Hacienda todo o sigo aplicando los límites al embargo de salarios?
R.F. (Alicante)

Respuesta
Los límites al embargo de salarios (artículo 607, Ley 1/2000; artículo 169.2.c, Ley 58/2003; artículo 82, RD 939/2005) únicamente se aplican a los conceptos salariales, entre los que no se incluyen las indemnizaciones por despido.

Por lo dicho, si como consecuencia de un despido usted tiene que abonar algún importe como indemnización a su exempleado y Hacienda extiende el embargo a la indemnización, estas sumas no tendrán reducción alguna, por lo que deberá entregarlas íntegramente a Hacienda, hasta el tope de la deuda de ese trabajador, según le haya indicado la Administración.

Apoya esta conclusión, por ejemplo, la consulta de la Dirección General de Tributos V0765, de 9 de abril de 2019.

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