Plusvalía municipal/Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados

«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

© Shutterstock
© Shutterstock

Plusvalía municipal
En la escritura de compra del local de mi oficina de farmacia asumí el pago de la plusvalía municipal. No estoy de acuerdo con la liquidación que propone el ayuntamiento, pero me dicen que quien tendría que reclamar es el vendedor. ¿Puedo hacer algo?
J.F. (Pontevedra)

Respuesta
El sujeto pasivo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido comúnmente como «plusvalía municipal», es el vendedor del inmueble, de modo que para la Administración esta persona es el responsable. En definitiva, no se puede cambiar el deudor sin el consentimiento del acreedor. Así, en el caso de que usted no pague la cuota correspondiente, el responsable ante la hacienda municipal será el vendedor, aunque luego tenga la posibilidad de reclamarle a usted los importes y los perjuicios causados.

Esto no es obstáculo para que usted, que ha asumido la deuda en un documento, a mayor abundamiento una escritura pública, esté legitimado para presentar las alegaciones y recursos que estime oportunos, puesto que también se considera que tiene un interés legítimo, aunque no sea el sujeto pasivo.

Puede fundamentar esta conclusión aludiendo, entre muchas otras, a sentencias como la del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1509/2019, 30 octubre, que se refiere específicamente a ese impuesto.

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados
Compraré el local en el que llevo años alquilado, sin financiación, y la gestoría me pide una provisión de fondos por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD). ¿Hay que abonar ese impuesto?
E.S. (Sevilla)

Respuesta
El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su artículo 31,1 establece un gravamen fijo por el apartado de AJD de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a elección del notario, sobre la primera copia de las escrituras. Ahora bien, seguramente el que a usted le preocupa, el gravamen variable, que puede oscilar entre el 0,50 y el 1,50%, dependiendo de cada comunidad autónoma, no es de aplicación si, como en su caso, la operación está sujeta previamente al apartado de transmisiones patrimoniales onerosas.

 

Destacados

Lo más leído