Patrimonio y disolución de comunidades de bienes/Ganancia patrimonial sujeta a tributación por IRPF

«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

© Shutterstock
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Patrimonio y disolución de comunidades de bienes
Me separo de mi socio y hemos acordado que él se queda con la oficina de farmacia y me compensa en metálico por el valor de mi mitad. ¿Tengo que pagar IRPF?
D.Q. (Castellón)

Respuesta
En principio, son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por la ley de IRPF se califiquen como rendimientos.

Por el contrario, la propia norma, en su artículo 33, prevé algunas excepciones al disponer que se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio en varios supuestos, entre los que se incluyen los casos de disolución de comunidades de bienes o la separación de comuneros, y por esto cabe entender que ninguno de ustedes tendrá que tributar por esta operación.

No obstante, planifique detalladamente con su asesor todo el proceso, con especial atención a los valores e importes que establezcan.

Ganancia patrimonial sujeta a tributación por IRPF
Voy a transmitir mi oficina de farmacia por un valor inferior al precio que pagué hace varios años. Aun así, mi asesor me dice que tendré que pagar IRPF. ¿Me lo pueden confirmar?
J.T. (Cuenca)

Respuesta
Es objeto de tributación la puesta de manifiesto de una ganancia patrimonial, no exactamente el que un contribuyente ingrese más o menos dinero en su patrimonio. Por ejemplo, recordemos que, en el caso de donación de la oficina de farmacia, en el que el titular no recibe nada a cambio, esto no impide que tenga que tributar por IRPF como si la hubiera vendido.

Así, tampoco es sorprendente que en su caso, aun transmitiendo la oficina de farmacia por menor valor, tenga que pagar algo por el IRPF, y esto se debe a que, al calcular la diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición de su oficina de farmacia, para obtener el volumen de la ganancia patrimonial el valor del adquisición debe ser reducido en el importe de las amortizaciones, y así, la cifra a deducir del precio que va a obtener es menor del que pagó en su mo-mento, con lo cual, aun vendiendo por menos precio, sí puede poner de manifiesto una ganancia patrimonial sujeta a tributación por IRPF.

 

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