Orden de embargo de salario/Herencia a beneficio de inventario

«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

Orden de embargo de salario
Desde Hacienda me llegó una orden de embargo de parte del salario de uno de mis empleados, asunto que me está causando serias molestias. ¿Cómo puedo recurrir esta orden?
C.C. (León)

Respuesta
La Administración no le considerará a usted legitimado para entablar ningún recurso, al menos por el momento. Tenga en cuenta que usted, propiamente, no ha sido parte en el asunto, ni siquiera es sujeto pasivo de ninguna obligación que haya dado lugar a las responsabilidades que ahora se le exigen a su empleado.

Otra cosa sería que a usted le fuera achacada alguna responsabilidad por incorrecto cumplimiento de la orden de embargo –abono fuera de plazos, por cantidades inferiores, etc.–, puesto que en esa situación usted sí tendría ya un interés legítimo y directo en el procedimiento, pero por el momento, entendemos que no, no puede recurrir la orden.

Herencia a beneficio de inventario
Mis hermanos y yo aceptamos la herencia de un familiar «a beneficio de inventario». Mientras, Hacienda nos dice que estamos fuera de plazo para abonar el impuesto de sucesiones. ¿Somos realmente herederos a esos efectos?
H.G.

Respuesta
Desconocemos los plazos exactos que se han dado en su caso, pero nos tememos que sí. Aceptar una herencia a beneficio de inventario supone, a grandes rasgos, que se efectúe un recuento de los bienes, derechos y obligaciones que tenía el causante en el momento de su fallecimiento para que, una vez compensado el activo con el pasivo, solo se adquieran por los herederos los saldos positivos si los hubiera. De no haber recurrido a este sistema, los herederos pueden ver cómo ingresan en su patrimonio también las deudas del causante, con consecuencias ruinosas en muchos casos.

Ciñéndonos más a su pregunta, tengamos en cuenta que Hacienda ya les considera herederos, puesto que han aceptado; a beneficio de inventario, sí, pero aceptar, ya lo han hecho, y por lo tanto la obligación de liquidar con Hacienda ya ha nacido.

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