Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (A.J.D.)

La aplicación del Impuesto sobre A.J.D., no se aplica cuando la operación está gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

https://youtu.be/o46lnHuGmDg

Compraré el local en el que llevo años alquilado, sin financiación, y la gestoría me pide una provisión de fondos por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (A.J.D.). ¿Hay que abonar ese impuesto?

E.S. Sevilla. 

El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su artículo 31,1 establece un gravamen fijo por el apartado de A.J.D. de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a elección del notario, sobre la primera copia de las escrituras.  Ahora bien, seguramente el que a usted le preocupa, el gravamen variable, que puede oscilar entre el 0,50 % y el 1,50 %, dependiendo de cada comunidad autónoma, no es de aplicación si, como en su caso, la operación está sujeta previamente al apartado de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. 

¡En audio!

Otras noticias destacadas

Destacados

Lo más leído