Ganancia patrimonial y venta de local/Base imponible del IVA

«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

Ganancia patrimonial y venta de local
He trasladado mi oficina de farmacia y al vender el antiguo local he tenido que demandar al comprador exigiendo el cumplimiento de nuestro acuerdo. Al declarar la venta, ¿son deducibles los honorarios de abogado y procurador?
N.C. (Tarragona)

Respuesta
Entendemos que sí son deducibles. La ganancia patrimonial que se pone de manifiesto con ocasión de la venta del local se obtiene por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición; en concreto, del valor de transmisión se deducen todos los gastos e impuestos necesarios para que la transmisión se produzca, gastos que minoran la ganancia patrimonial, por lo que usted tendrá que abonar menos impuestos en el IRPF al haber tenido que soportar estos gastos.

Esta conclusión se basa en el tenor del artículo 35 de la Ley del IRPF, pero por si alguna duda hubiera también concluye en lo mismo la propia Administración en documentos como la Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos, V0073-18.

Base imponible del IVA
En el recibo del alquiler, el propietario me cobra el agua, tasas de basura, etc., conforme al contrato, pero me cobra el IVA sobre esos importes. ¿No quedarían al margen?
V.F. (Ciudad Real)

Respuesta
Esta es una duda que se plantea con cierta frecuencia y le adelantamos que todo indica que su arrendador está repercutiendo el IVA correctamente.

Como recuerda la Dirección General de Tributos en resoluciones como la V0542-08, 11-03-2008, el arrendamiento de un local para la explotación de una oficina de farmacia es una operación sujeta y no exenta en el IVA, lo que ya indica que la cuota pactada deba ser incrementada por este impuesto. El problema suele aparecer, como usted plantea, al definir la base sobre la que tal impuesto ha de aplicarse. En este punto, la Administración recuerda que la base imponible del IVA estará constituida por el importe total de la contraprestación del referido servicio, lo que incluye, además del importe de la renta, todas las cantidades asimiladas a la renta, lo que alude, por ejemplo, a los gastos de agua, electricidad, basura, contribuciones especiales, obras y mejoras, comunidad de propietarios, etc. En definitiva, a todo aquello que corresponda abonar por el arrendatario al arrendador según la legislación aplicable o conforme hayan convenido las partes en su contrato.

Por lo tanto, todos esos gastos engrosarán la base imponible y sobre ellos también se repercutirá la cuota de IVA.

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