Para la compra de mi oficina de farmacia el vendedor me propone firmar un contrato de arras. ¿Es diferente de un contrato de compraventa? ¿Es un concepto particular de las operaciones empresariales?

B.D. (Palencia)

 

Parece que ha tenido muchísimo éxito el término «arras» en el sector, porque lo cierto es que lo emplean muchas personas habitualmente cuando se trata de acordar la transmisión de una oficina de farmacia y de otros bienes, y se suele hablar del contrato de arras. Realmente lo que es importante es un contrato de compraventa; el contrato de arras es un asunto secundario y puede o no haber, aparejado a un contrato de compraventa. De tal manera que un contrato de compraventa, que es el que los farmacéuticos decidan transmitir una oficina de farmacia y en las condiciones en que se hace, puede o no tener un contrato de arras, que es un accesorio. Pero un contrato de arras no tiene ninguna existencia si no está vinculado a un contrato de compraventa. Para entendernos mejor, esto equivaldría a que si vamos a un concesionario de vehículos digamos que queremos comprar cuatro ruedas. No, queremos comprar un coche, eso es lo importante, y en este caso el coche equivaldría al contrato de compraventa, y las ruedas son un accesorio que tiene ese coche. Por tanto, hablar de toda la operación en su conjunto como contrato de arras no es correcto, lo importante es el contrato de compraventa. Y no es un asunto particular ni de las operaciones empresariales ni de las operaciones civiles o particulares, en cualquier acuerdo entre dos personas puede haber una garantía adicional que son las arras, pero hasta ahí llegan. Es decir, lo que usted tiene que firmar si tiene un acuerdo de transmisión es un contrato de compraventa y, si además les parece oportuno, cosa que yo les recomiendo y Farmaconsulting siempre piensa que es adecuado si piensan añadir un plus de garantía al cumplimiento, habrá que incluir un contrato de arras, pero dentro de un contrato de compraventa.

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