Devolución de la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

https://youtu.be/sd2U5Igb-Pg

Adquirí un local para mi oficina de farmacia, pero tras la escritura, he tenido discrepancias con el vendedor, hasta el punto de que hemos acordado anular la operación. ¿Me devolverán la cuota del I.T.P., que aboné en su momento?

G.D. Cuenca. 

No procede la devolución. Y no solo no procede la devolución, sino que tal resolución, de mutuo acuerdo, será considerada como una nueva transmisión.  Así lo dispone la norma reguladora del impuesto, en su artículo 57: «5. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación».  

Para que sí hubiera procedido la devolución del impuesto, la resolución tendría que haber venido por la vía judicial, y se devolvería la cuota siempre que se hubiera reclamado dentro del periodo de prescripción del impuesto, y si la resolución no se produjera por causa imputable al comprador. 

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