En un juicio con el vendedor de mi local, se le condenó a abonarme una indemnización, pero al ser insolvente seguramente no cobraré. ¿Es deducible el impago como pérdida patrimonial?

U.D. (Madrid)

Con esta sentencia en la que se ha acordado que el demandado por usted le tenga que abonar una indemnización ha nacido a su favor un derecho de crédito frente a esa persona y sí que es muy probable que usted haya visto muchos indicios de que este deudor concreto no va a hacer frente a sus obligaciones porque tiene otros impagos o porque tiene problemas con otros proveedores. Todos estos indicios tienen su valor, pero a efectos tributarios va a ser mucho más importante que se respete radicalmente la seguridad jurídica y esto exige que para que sea deducible y se dé por definitivamente perdido este crédito tenga que intervenir nuevamente un juez. Ese juez analizará la situación, se verán nuevamente las pruebas que quiera aportar cada una de las partes y entonces sí que se decretará la insolvencia de esta persona. Desde ese momento las cantidades podrán ser deducidas por usted como gasto.

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