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Coeficientes de amortización del fondo de comercio/Empresarios «personas físicas»/Traslado de local

Coeficientes de amortización del fondo de comercioLes agradecería que me confirmaran cuáles son los coeficientes de amortización del fondo de comercio tras la última norma del Consejo de Ministros.

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

B.F. Correo electrónico

Respuesta

El pasado viernes 13 de julio el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. La citada norma, en su artículo 26, punto dos, dispone que se modifique la anterior disposición, por la que se había limitado el ritmo de amortización a un coeficiente anual del 1% (1,5% para las empresas de reducida dimensión) durante los ejercicios 2012 y 2013.

La modificación actual consiste en que si una empresa es regentada por personas físicas y cumple con los requisitos para ser considerada empresa de reducida dimensión (volumen de cifra de negocios inferior a diez millones de euros anuales), puede seguir aplicando el coeficiente anterior, es decir, el 5%, o el 7,5%, a elección del interesado.

 

Empresarios «personas físicas»

Cuando se habla de empresarios «personas físicas», ¿se alude a farmacias con titular único o se podría incluir a las sociedades civiles?

Y.A. (Zamora)

 

Respuesta

En el concepto de persona física se puede entender incluidas, en cuanto a la gestión y tributación cotidiana de la oficina de farmacia, a todas aquellas entidades que no tengan una personalidad jurídica distinta de la de sus componentes.

Una forma de compañía mercantil frecuente en nuestra vida económica como es la sociedad limitada supone la existencia de una entidad netamente diferenciada, con derechos y obligaciones propios, por ejemplo en el ámbito tributario o mercantil, diferentes de los que puedan tener sus componentes. Así, un socio de una SL puede perfectamente no ejercer trabajo alguno en la empresa poseída a través de esa sociedad, y la responsabilidad de sus socios alcanza, en términos generales, al valor de sus acciones o participaciones.

Sin embargo, cuando hablamos de oficina de farmacia nos solemos encontrar con la sociedad civil, que puede llegar a tener personalidad jurídica, pero no en el ámbito de las farmacias, o también podemos encontrar comunidades de bienes; o incluso con sociedades irregulares que, a pesar de su sospechosa denominación, no son más que sociedades con la forma, por ejemplo, de una sociedad limitada, pero que no se inscriben en el Registro Mercantil, y no tienen esa aludida personalidad jurídica.

En fin, en todas estas entidades que no tienen personalidad jurídica diferente de la de sus componentes, los miembros que las componen actúan en el ámbito mercantil a título personal, con pequeños matices, como la existencia de una contabilidad única o un CIF y denominación común que no desvirtúan el hecho de que son personas físicas, y por eso tributan en el IRPF y no en el Impuesto sobre la renta de sociedades.

 

Traslado de local

Voy a comprar una farmacia y me interesa otro local. ¿He de estar algún tiempo en el local antiguo y luego solicitar el cambio o puedo empezar directamente en el nuevo?

D.L. (Aragón)

 

Respuesta

Para solicitar el traslado de local es necesario que usted sea titular de la oficina de farmacia, por lo que, en principio, debería esperar hasta que se produjera ese cambio de titularidad, después de formalizar la transmisión en escritura pública y culminar el correspondiente proceso administrativo.

No obstante, puede acordar con su vendedor que sea él quien inicie el expediente de traslado de la oficina de farmacia, y luego subrogarse usted en su posición al tiempo que formalicen la transmisión, o bien esperar a que se conceda el traslado y formalizar la escritura entonces y así podrán ganar algo de tiempo.

En cualquier caso, tengan en cuenta que si el local nuevo es de alquiler, para el traslado será necesario justificar que el vendedor de la oficina de farmacia tiene derecho a usar el local, al menos durante unos días, por lo que el contrato de arrendamiento habrá de contener este acuerdo.

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