Cancelación anticipada de un contrato de mantenimiento/Rentas pendientes de imputación

«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

© Shutterstock
© Shutterstock

Cancelación anticipada de un contrato de mantenimiento
Al cancelar el contrato de mantenimiento informático de la farmacia, en la factura por la compensación que debo abonar se aplica el IVA. ¿Es correcto?
H.U. (Cuenca)

Respuesta
No. La compensación por la cancelación anticipada de un contrato, como en su ejemplo, de mantenimiento antes del tiempo acordado no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Hacienda ha recordado en varias ocasiones que estas indemnizaciones no son contraprestación por entregas de bienes o prestaciones de servicios, y no suponen la realización de ninguna operación sujeta al IVA.

Por tanto, dado que no se trata de una operación sujeta a ese impuesto, la empresa debe rectificar esa factura.

Rentas pendientes de imputación
Mi padre me concedió un aplazamiento a 15 años en el pago de la farmacia y tributaba por la ganancia patrimonial de cada año. Al fallecer mi padre me dicen que su próxima declaración debe incluir todos los importes pendientes. ¿Es así?
D.P. (Andalucía)

Respuesta
Efectivamente, cuando se produce una venta a plazos, o con precio aplazado, la Ley del IRPF da la opción de imputar la ganancia patrimonial en el ejercicio en que se hizo la transmisión, o bien año a año, a medida que se van produciendo los sucesivos devengos de los plazos.

No obstante, el artículo 14 de la ley, en su punto 4, establece que en el caso de fallecimiento del contribuyente todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible del último periodo impositivo que deba declararse. Por tanto, entendemos que su información es correcta y debe efectuar la declaración de su padre por todos los plazos pendientes en el ejercicio en que falleció.

Un caso igual que el suyo es comentado por la consulta de la DGT n.º V1860-19.

Destacados

Lo más leído