Aunque compré un local estando casado en gananciales, en la escritura solo figuro yo como adquirente. Si lo alquilo, ¿quién va a tener que declarar el rendimiento, el matrimonio o solo yo?

En este caso entendemos que el origen de la consulta es un error porque sí que habría que haber aludido en la escritura a la condición de casado en régimen de gananciales de la persona adquirente. Son cosas que pueden ocurrir perfectamente y que tampoco tienen que tener una trascendencia tributaria. La Dirección General de Tributos afirma, y además el sentido común nos lo está diciendo continuamente, que los rendimientos deben ser atribuidos a los propietarios a partes iguales salvo que podamos acreditar otra participación distinta. En este caso se olvidó hacer esa mención en la escritura, pero eso no desdice la realidad. Usted ya afirma y reconoce que estaba casado en su momento, que está en régimen de gananciales y, por lo tanto, entendemos que los rendimientos deben ser atribuidos a iguales partes entre los dos cónyuges. Consulte, por cierto, con su notario la conveniencia de practicar una aclaración en la escritura para evitar que este error se vaya perpetuando en el Registro y en próximas operaciones.

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