Arras penitenciales

Las arras penitenciales, conocidas también como arras de desistimiento, facultan a cualquiera de las partes para resolver unilateralmente un contrato a cambio de perder la suma acordada como señal.

Javier Perea

Javier Perea Bracons

Responsable Jurídico Nacional. Farmaconsulting Transacciones, S.L.

https://youtu.be/Gf476Lk5HqM

En el contrato de compra de mi local entregué un dinero como arras penitenciales. Ahora el vendedor me dice que rompe el contrato y me devuelve el dinero que adelanté. ¿Puedo oponerme?

Si ese es el tenor literal de su contrato, y señala «arras penitenciales», sin otras consideraciones o explicaciones, nos tememos que no, no puede oponerse. 

Este tipo de arras, las penitenciales, se caracterizan por que, en efecto, permiten a cada una de las partes el desistimiento unilateral de la operación. Así, si el comprador quisiera cancelar el contrato, perdería a favor del vendedor ese dinero dado en concepto de arras. Si, por el contrario, fuera la parte vendedora quien resolviera el contrato debería devolver el dinero recibido como arras, y entregar otra suma equivalente a la parte compradora, como compensación. 

De hecho, es usual denominar a este tipo de convenios como «arras penitenciales» o «de desistimiento».

 

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