Prescripción enfermera

El pasado 23 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

Prescripción enfermera
Prescripción enfermera

Por lo tanto, a los médicos, los odontólogos y los podólogos, se añaden ahora los enfermeros para poder prescribir medicamentos y productos sanitarios.
Entonces, desde que entró en vigor la mencionada norma (al día siguiente de su publicación), ¿al farmacéutico le pueden llegar recetas de estos profesionales sanitarios para su dispensación?

La mayoría de las CCAA han venido haciendo sus propias interpretaciones de la norma y casi todas han llegado a la conclusión de que aún no puede ni debe aplicarse puesto que en la propia norma se da a los enfermeros un plazo de 5 años para que acrediten sus competencias. A esto, habría que añadir la necesidad de que el Ministerio de Sanidad valide protocolos y guías de actuación necesarios para esa prescripción enfermera. Pero la interpretación a la norma no queda ahí, sino que en el caso de Andalucía (única comunidad autónoma con prescripción enfermera propia), entiende que «los enfermeros andaluces pueden seguir realizando sus actuaciones de acuerdo con el decreto autonómico».

A pesar de lo anterior y de que Real Decreto ha sido recurrido, el Tribunal Supremo ha denegado la suspensión cautelar de la normativa.
Dado el revuelo en su aplicación e interpretación, he visto interesante destacar algunos de los aspectos principales recogidos en este Real Decreto «de prescripción enfermera».

Según la propia norma, la finalidad de la misma es regular:
a) Las actuaciones de los enfermeros en materia de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, relacionados con su ejercicio profesional.
b) La elaboración y validación de los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros.
c) El procedimiento de acreditación del enfermero, tanto del responsable de cuidados generales como del responsable de cuidados especializados.

Con esta norma, los enfermeros podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios de uso humano, de forma autónoma, así como indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica.

Se exige que tanto el enfermero responsable de cuidados generales como el enfermero responsable de cuidados especializados sean titulares de la correspondiente acreditación emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Por su parte, los colegios profesionales verificarán que los enfermeros que desarrollen el ejercicio libre de la profesión dispongan de un seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera en la que se cubran la garantía de la responsabilidad derivada de las actividades profesionales

Cuando se indique, use o autorice por el profesional enfermero acreditado la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, se deberá incluir en la orden de dispensación, entre sus datos de identificación, su condición de acreditado, y en el caso de medicamentos sujetos a prescripción médica también la información correspondiente al protocolo o a la guía de práctica clínica y asistencial en que se fundamenta

La elaboración de los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial se efectuará en el seno de la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Los requisitos que deben reunir los enfermeros para obtener la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, son:
1. En el ámbito de los cuidados generales:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, o equivalente.
b) Haber adquirido las competencias necesarias para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, mediante la superación del correspondiente programa formativo.

2. En el ámbito de los cuidados especializados:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, o equivalente.
b) Estar en posesión del título de Enfermero Especialista.
c) Haber adquirido las competencias necesarias para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, mediante la superación del correspondiente programa formativo.

Como comentaba al principio, para obtener esta acreditación se concede un plazo de 5 años desde la entrada en vigor del Real Decreto, pero aún estaría pendiente el desarrollo de los medios para la obtención de la correspondiente acreditación. Mientras tanto, el tiempo ha empezado a contar.

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