En este segundo artículo os voy a hablar acerca de un tema del cual el alumno seguramente lleve escuchando desde que comienza la carrera universitaria de Farmacia (incluso antes). También resulta ser un tema que, según me han trasladado estudiantes y recién licenciados, os resulta de interés y del cual estáis algo desinformados.

 

Sí, estamos hablando del miedo a que exista una liberalización en el sector farmacéutico. Y es que, si el miedo a la liberalización del sector farmacéutico ha existido desde siempre, en los últimos años parece haberse reactivado con mayor fuerza, principalmente debido a los distintos pronunciamientos del Tribunal de Justicia Europeo.

Para entrar a analizar en qué situación se encuentra la oficina de farmacia y cuál puede ser su futuro, entiendo que es importante destacar cuál es la definición de «oficina de farmacia». Así, la Ley de regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia recoge que estas son establecimientos sanitarios privados de interés público sujetos a la planificación sanitaria que establezcan las Comunidades Autónomas. Por lo tanto, a la vista de esta definición, puede comprobarse que aunque el titular de una oficina de farmacia sea un empresario privado que debe velar por su empresa, está sometido a la estricta normativa sanitaria que regula este sector por el hecho de prestar un servicio de salud pública, estando incluso en manos de la Administración la concesión de licencias de farmacias.

Dada la regularización por parte de nuestra Administración, ya el 13 de julio de 2005, la Comisión Europea puso de manifiesto posibles incompatibilidades entre la normativa estatal y la comunitaria, destacándose una posible vulneración del artículo 43 del Tratado CE el cual regula la libertad de establecimiento.

Después de la defensa de nuestro modelo efectuada por el Estado español, la Comisión Europea, no convencida de nuestra normativa, emitió, el 28 de junio de 2006, el conocido dictamen motivado por la existencia de supuestas restricciones a la libertad de establecimiento que se dan en nuestro sistema farmacéutico.

La Comisión Europea discutía en su dictamen que aspectos tales como la existencia de distancias mínimas entre oficinas de farmacia, la relación entre el número de población y el número de oficinas de farmacia, el hecho de que únicamente los farmacéuticos puedan ser titulares, así como que un farmacéutico únicamente pueda ser titular de una oficina de farmacia, podrían ser contrarios a la libertad de establecimiento.

Tribunal Europeo

Unión EuropeaA fecha de hoy aún no tenemos una respuesta por parte del Tribunal de Justicia Europeo acerca de nuestro modelo farmacéutico español, si bien durante todo este tiempo se han producido distintos pronunciamientos que nos pueden servir para aventurar el posible posicionamiento de la UE.

Así, el Tribunal de Justicia Europeo se pronunció el 19 de mayo de 2009 acerca de otros dos dictámenes similares al emitido contra España: los de Italia y Alemania. En ambos países se cuestionaba principalmente la posibilidad de que no farmacéuticos pudieran ser titulares de oficinas de farmacia y explotarlas.

Pues bien, el pronunciamiento del Tribunal resultó ser contundente: los medicamentos no pueden equipararse con una mercancía, debiendo primarse en todo caso la salud pública. No obstante, el Tribunal Europeo consideró que limitar la explotación de la oficina de farmacia a titulados en Farmacia podría vulnerar los principios de libertad de establecimiento y libre circulación de capitales; sin embargo, esto quedaría justificado por el objetivo de garantizar un abastecimiento de medicamentos a la población seguro y eficaz.

En ambas sentencias (Italia y Alemania) se destacó que los estados miembros de la UE están habilitados para tomar medidas de protección de la salud pública, entre las cuales estaría la de limitar la titularidad de las oficinas de farmacia a los farmacéuticos, ya que cada estado decide el nivel de protección a la salud pública.

Por otro lado, el Tribunal Europeo consideró que quienes no son farmacéuticos y carecen de formación no ofrecen las mismas garantías.

Otro pronunciamiento del Tribunal Europeo a destacar, y que nos sirve para conocer su postura acerca de la planificación farmacéutica –y que además nos toca más de cerca– es el recogido en la sentencia de 1 de junio de 2010 en referencia a la cuestión prejudicial asturiana.

En esta sentencia el Tribunal Europeo se muestra igualmente contundente respecto a la distancia entre oficinas de farmacia y módulos de población, manifestando que estas medidas no resultan contrarias al derecho europeo, ya que contribuyen a distribuir las oficinas de farmacia de manera equilibrada dentro del territorio nacional y, por lo tanto, aumentan la seguridad y calidad del abastecimiento de medicamentos a la población.

La sentencia de 1 de junio del pasado año también respalda el sistema de adjudicación de oficinas de farmacia a través de los concursos de méritos. Sin embargo, no se muestra favorable a que se prime en estos concursos la experiencia autóctona, por no estar justificada dicha discriminación y, por lo tanto, no estar relacionada con la protección de la salud.

A la vista de todo lo que os he expuesto, podemos concluir que, a pesar de que está pendiente un pronunciamiento concreto de Europa sobre nuestro sistema español, difícilmente difiera de los pronunciamientos ya habidos en otros estados miembros de la UE. Por lo tanto, el temor a una liberalización estaría, a corto-medio plazo, descartado.

Sí es cierto que pueden darse algunas modificaciones en determinados aspectos concretos de nuestra legislación, fundamentalmente autonómica, como el que hemos visto acerca de la primacía de la experiencia autóctona en determinadas Comunidades Autónomas, lo cual ha sido declarado contrario al derecho comunitario. Sin embargo, una liberalización entendida como que los no farmacéuticos puedan ser titulares de oficinas de farmacia o que desaparezcan las distancias entre éstas es difícil que pueda darse hoy en día.

Último concurso

Como ya os adelanté en el primer número, en esta sección también voy a poneros al día de los distintos concursos públicos que se convoquen en cualquier Comunidad Autónoma, por ser ésta una opción más para poder alcanzar la titularidad de una oficina de farmacia.

Bien en cierto que la mayoría de nuestros lectores, por ser recién licenciados o estar finalizando la carrera, apenas tienen opciones, ya que normalmente suele darse mucha importancia a la experiencia profesional, y la mayoría no la tiene o tiene muy poca. No obstante, al ser una opción más para alcanzar la titularidad, creo que es interesante manteneros informados de las particularidades de estos concursos para que podáis tener en cuenta qué es lo que se exige, lo que más se puntúa y hacia dónde dirigir vuestra formación complementaria, una vez obtenida la licenciatura de Farmacia, por si alguno se plantea participar en un futuro en algún concurso.

El último concurso en ver la luz ha sido el de Aragón, el cual se abrió el pasado 17 de enero, para la apertura de 34 nuevas oficinas de farmacia en esta Comunidad.

En este concurso se prima con 0,5 puntos a quienes tengan un grado de minusvalía superior al 33% (no todas las Comunidades otorgan una mayor puntuación a quienes tengan un grado mínimo de minusvalía).

Este baremo también otorga una mayor puntuación a quienes han ejercido como titular, regente, sustituto o adjunto en localidades pequeñas, así como a aquellos farmacéuticos que han ejercido en farmacias hospitalarias, almacenes de distribución, administraciones públicas o corporaciones farmacéuticas.

Destacamos igualmente que se puntúa cada oposición aprobada como farmacéutico en cualquier administración pública.

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