El farmacéutico residente

Las siglas FIR significan «Farmacéutico Interino Residente» y hacen referencia al sistema de formación del farmacéutico que, una vez cursada la Licenciatura correspondiente, opta al título de Especialista.

El farmacéutico residente
El farmacéutico residente

Pues bien, el pasado día 17 de septiembre se publicó en el BOE la Orden de 10 de septiembre por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2014 para el acceso en el año 2015 a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos, Enfermeros y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
La convocatoria se refiere a todas las especialidades en Ciencias de la Salud que se forman por el sistema de residencia y que se recogen en el Real Decreto 183/2008 de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
Mediante esta Orden también se convocan plazas en régimen de alumnado de la especialidad farmacéutica en Farmacia Industrial y Galénica.
Para Farmacia, concretamente, se convocan 264 plazas distribuidas de la siguiente manera:
– 220 plazas para las especialidades de Farmacia Hospitalaria (se requiere estar en posesión de título universitario oficial) y Análisis Clínicos, Bioquímica Clínica, Inmunología, Radiofarmacia (se requiere estar en posesión del título universitario oficial de Grado o, en su caso, de Licenciado). Estas plazas están distribuidas así:
a) Sector público: 217 plazas de formación en centros docentes distribuidas por comunidades autónomas.
b) Sector privado: 3 plazas de formación en centros docentes privados.
– 44 plazas para la especialización de Farmacia Industrial y Galénica.

¿Qué es el sistema de residencia?
El sistema formativo de residencia obliga, simultáneamente, a recibir una formación y a prestar un trabajo que permitan al especialista en formación adquirir, en unidades docentes acreditadas, las competencias profesionales propias de la especialidad que esté cursando, mediante una práctica profesional programada y supervisada destinada a alcanzar de forma progresiva, según avance en su proceso formativo, los conocimientos, habilidades, actitudes y la responsabilidad profesional necesarios para el ejercicio autónomo y eficiente de la especialidad.
El sistema de residencia implica la prestación profesional de servicios por parte de los titulados universitarios que cursan los programas oficiales de las distintas especialidades de las Ciencias de la Salud. Dicho sistema formativo implica la asunción progresiva de responsabilidades en la especialidad en cuestión y un nivel decreciente de supervisión, a medida que se avanza en la adquisición de las competencias previstas en el programa formativo, hasta alcanzar el grado de responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la profesión sanitaria de especialista.
El seguimiento y calificación durante el periodo de residencia se llevará a cabo mediante evaluaciones anual y final:
a) Anual: tiene como finalidad calificar los conocimientos, habilidades y actitudes. El informe anual del tutor es el instrumento básico y fundamental para valorar el progreso del residente en el proceso de adquisición de competencias profesionales (asistenciales e investigación y docencia).
Este informe se lleva a cabo 15 días antes de que finalice el año formativo.
b) Final: tiene como objeto verificar que el nivel de competencias adquirido por el especialista en formación durante todo el tiempo de residencia le permite acceder al título de especialista.
Los que superen la prueba final obtendrán el título oficial de especialista.
Hay que recordar que para la validez de los títulos de especialista deben constar:
– El título universitario a través del que se ha accedido a plaza de especialista en formación.
– La unidad y en su caso centro docente donde se ha cursado la formación.
– La convocatoria de prueba selectiva para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada en la que se obtuvo plaza en formación.
– La fecha de concesión del título, que será la misma para todos los residentes de la misma promoción y especialidad, salvo los supuestos de repetición de curso, revisión de las evaluaciones, u otras causas de prórroga o suspensión del período formativo previstas en este Real Decreto y en la legislación que regula la relación laboral especial de residencia.

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