Botiquines vs farmacias

El pasado 10 de abril se publicó en el BOJA el Decreto Ley 3/2014, de 8 de abril, por el que se modifica la Ley de Farmacia de Andalucía de 2007.En concreto, dicho Decreto trae su justificación, entre otras, en la necesidad de garantizarse la atención farmacéutica en aquéllos núcleos con una población reducida. Y es que la Ley de Farmacia de Andalucía, en su Disposición final segunda, habilitaba a la persona competente en materia de salud para convocar un único concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia. Pues bien, al amparo de dicha Disposición, en el año 2010 se inició un concurso público para la apertura de más de trescientas farmacias en Andalucía, el cual finalizó en junio de 2013.

Botiquines vs farmacias
Botiquines vs farmacias

Sin embargo, algunas oficinas de farmacia de zonas rurales (menores de 1.000 habitantes), cuyos titulares habían resultado adjudicatarios de otras en sitios con más población, fueron objeto de renuncia por quienes, en un principio, accedieron a ellas.
Por lo tanto, con la intención de no dejar esas zonas sin oficina de farmacia, se ha aprobado el mencionado Real Decreto para que esas farmacias que han sido rechazadas por los adjudicatarios, puedan ofrecerse, por orden de puntuación, a otros participantes en el concurso.
Mantiene la Consejería de Salud andaluza que la intención es «no rebajar el nivel de asistencia farmacéutica existente, garantizar la asistencia en núcleos pequeños, no perjudicar a los farmacéuticos ya instalados en los mismos y facilitar el acceso a la titularidad de una oficina de farmacia a quien nunca lo haya sido».
La aprobación de esta norma viene a contradecir la intención que hace unos años puso de manifiesto la propia Consejería de Salud de Andalucía de abrir botiquines en núcleos de población inferiores a 400 habitantes. Y es que, las oficinas de farmacias que han sido rechazadas por los adjudicatarios del concurso de Andalucía tienen una población inferior a 400 habitantes.
Con esta actuación, nuevamente, Andalucía viene a desmarcarse de lo que parece ser la tendencia del resto de comunidades autónomas, las cuales están convirtiendo en botiquines las farmacias rurales que quedan vacantes en los concursos públicos, o está abriendo botiquines en determinadas zonas que, como consecuencia de traslados, se pueden quedar desabastecidas. Un ejemplo sería Extremadura, que aprobó una norma para que en los núcleos de hasta 500 habitantes cuya farmacia queda vacante por traslado o falta de aspirantes, se proceda a abrir un botiquín.
A raíz de la decisión de la Consejería de Salud de Andalucía ha surgido el debate de si se debería de seguir intentando que las oficinas de farmacia que quedaron vacantes en núcleos con tan poca población sean adjudicadas como tal (es decir, como «farmacias») o si se deberían convertir en botiquines porque, de no ser así, podríamos encontrarnos ante farmacias de viabilidad económica comprometida (FVC).
Desde mi punto de vista, la decisión que ha tomado la Consejería de Salud de Andalucía adolece más a la necesidad de dar solución al problema que se les planteaban a los titulares, hasta ese momento, de esas farmacias rurales y que no podían tomar posesión de las nuevas farmacias adjudicadas, en tanto en cuanto, otros no tomaran posesión de la suya. Y es que si, tal como se dice en la exposición de motivos del nuevo Real Decreto, la intención es garantizar la asistencia en núcleos pequeños, ¿por qué no saca la Consejería a concurso otras farmacias que han quedado vacantes y que también han sido rechazadas por los adjudicatarios y que, igualmente, tienen menos de 1.000 habitantes? La diferencia entre unas y otras es que aquellas son farmacias que ya existen en la actualidad y que el actual titular no puede dejar para tomar posesión de la nueva que se le ha adjudicado hasta que otro compañero no ocupe su lugar en la farmacia rural; y estas son farmacias de nueva creación que, digo yo, que si se sacaron a concurso en su momento es porque se entendió que había que garantizar la atención farmacéutica de la zona, pero ¿por qué estas no salen ahora a concurso para garantizar la asistencia en estos núcleos?
Además de regular las oficinas de farmacia rurales no adjudicadas, el Real Decreto 3/2014 viene a introducir dos importantes modificaciones a la Ley de Farmacia de Andalucía y que son el resultado de diversos pronunciamientos judiciales que han obligado a la Consejería de Salud andaluza a acogerse a los mismos.
Así, se modifica de la Ley de Farmacia la obligación de tener que concurrir conjuntamente los cotitulares de una oficina de farmacia si querían participar en un concurso. Ahora, podrá participar uno sin la necesidad de que lo haga el otro.
Además, se elimina la jubilación obligatoria de los 65 años, siguiendo la senda de otras comunidades autónomas que, en los últimos años, o bien están ampliando la edad de jubilación forzosa o, directamente, la han eliminado.
Parece que no en todo siempre va a ir Andalucía a contracorriente...

Destacados

Lo más leído