Plan Anual de Control Tributario 2012 y Farmacia

El pasado jueves 1 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Plan de Control Tributario y Aduanero 2012 (Resolución de 24 de febrero de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

Anualmente la Agencia Tributaria aprueba en este documento (de forma obligatoria, según marca el artículo 116 de la Ley General Tributaria), las principales directrices de lo que será su actuación inspectora en el ejercicio 2012. El punto fuerte (como cada año) lo constituye la lucha contra el fraude fiscal. Más si cabe en el año actual, por encontrarnos en una situación económica de control del déficit y obligada generación de recursos públicos.

Entre las medidas y actuaciones que va a implementar Hacienda en 2012, podemos destacar las siguientes (algunas de ellas se repiten como una letanía año tras año):

• Investigación de los circuitos de economía sumergida, que se centrarán en la inspección de importaciones y ventas de mercancías procedentes de terceros países, principalmente Asia.

• Actuaciones de control para «levantar» alquileres «no declarados» tanto de viviendas como de locales de negocio. De todos es conocido las posibilidades que tiene el fisco de recabar informaciones de consumos de suministros que denoten sospechas de que el inmueble no está «vacío».

• Operaciones con paraísos fiscales.

• Préstamos «artificiales» en conglomerados de grandes empresas.

• Control de las deudas «vivas» de los contribuyentes y estrategias de cobro ante las mismas.Control, asimismo, de la concesión de aplazamientos de deudas tributarias.

• Coordinación entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas: intercambios de información dirigidos a comprobaciones de beneficios fiscales en Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, vía principal fuente de renta, etc.

Ante esta declaración de principios manifestada por la nueva Directora General de la Agencia Tributaria, ¿qué medidas pueden afectar a la oficina de farmacia?

Pues la verdad es que ninguna de las líneas maestras antes expuestas «cae de lleno» en el ámbito de la oficina de farmacia.

Cuando una farmacia (o una tienda de informática o la consulta de un dentista, por ejemplo) recibe la visita de un inspector de tributos (o una comunicación postal de inicio de inspección) no se hace de forma intencionada o arbitraria.

Desde los organismos centrales de la Agencia Tributaria se lleva a cabo el proceso de «selección del contribuyente», basado en criterios internos del fisco que intentan dirigir esfuerzos hacia descubrimientos de deudas tributarias consistentes.

Existen nichos de economía sumergida en sectores muy alejados de la oficina de farmacia, pero el esfuerzo de investigación que requiere no se correlaciona directamentecon la rápida obtención de resultados recaudatorios.

Por lo tanto, la Agencia Tributaria suele destinar parte de sus esfuerzos a chequear a contribuyentes, como las oficinas de farmacia, que de una forma u otra ya se encuentran censados en los «superordenadores» de Hacienda.

EF470 tribuna empresarialUna parte curiosa de las actuaciones de inspección es que «nunca van con los tiempos que corren». Es decir, que los procedimientos de inspección suelen acudir a los años no prescritos (cuatro) con más antigüedad. Por ejemplo, una farmacia que actualmente se encuentre en inspección suele ser objeto de revisión de los años 2007 y 2008. Este «ir a remolque» que realiza la inspección conlleva una descontextualización absoluta por parte del fisco.

Por ejemplo, los sucesivos reales decretos que minoran el resultado de la farmacia en 2010 y 2011 y el resto de medidas que han «castigado durísimamente» el resultado de la farmacia española no tienen una lectura gráfica en años anteriores.

Existen pocos contribuyentes que realicen un esfuerzo fiscal tan considerable de adelanto de sus impuestos mediante los cuatro pagos fraccionados trimestrales.

En definitiva, si el farmacéutico «lleva sus papeles fiscales» de forma rigurosa, actualizada y acorde con los criterios que la Dirección General de Tributos emite en sus numerosas consultas vinculantes sobre farmacia, no debe «temer» sino «respetar»» las acciones que la inspección tributaria dirija a su establecimiento sanitario.

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